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Ya es oficial el plan de pagos de la AFIP para deudas ante el Tribunal Fiscal

El flamante régimen de regularización se dio a conocer a través de la resolución general 4434 publicada este viernesen el Boletín Oficial
01/03/2019 - 07:25hs
Ya es oficial el plan de pagos de la AFIP para deudas ante el Tribunal Fiscal

Ya es oficial el nuevo plan de pagos de la AFIP para deudas que se encuentran en discusión ante el Tribunal Fiscal.

El flamante régimen de regularización se dio a conocer a través de la resolución general 4434 publicada este viernes en el Boletín Oficial:

La norma establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema informático "MIS FACILIDADES", exclusivamente respecto de las deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, aplicable para saldar las aludidas deudas con más sus intereses, actualizaciones y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Será condición necesaria para adherir al régimen que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y en consecuencia desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar mediante el plan de facilidades, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

 El régimen de facilidades de pago hasta el 30 de junio de 2019.

Se encuentran excluidas del presente régimen:

1. Las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

a) por los delitos de evasión, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o

b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.

2. Las obligaciones que se indican seguidamente:

a) Las correspondientes al impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación.

b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

d) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

e) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

f) Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.

g) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.

c) Declarar en el servicio "Declaración de CBU", la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado "MIS FACILIDADES", a la opción "R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir la opción correspondiente al presente plan.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al 10% del monto total consolidado.

b) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán por el sistema alemán.

d) El monto del pago a cuenta y de cada cuota (en lo referido al componente capital) deberá ser igual o superior a $1.000.

e) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 60.

f) La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación, más un 5% nominal anual.

2. La tasa será variable y trimestral -considerando trimestres calendario- para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y posteriores, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, más un 5% nominal anual.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

i) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (8.1).

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

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