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Impuesto sobre los combustibles líquidos: nuevos valores y pago a cuenta de Ganancias

En esta época del año los productores inician la recolección de la cosecha gruesa y, en cuanto a rindes, la campaña 2018-2019 se presenta auspiciosa
13/03/2019 - 06:47hs
Impuesto sobre los combustibles líquidos: nuevos valores y pago a cuenta de Ganancias

En esta época del año los productores agropecuarios inician la recolección de la cosecha gruesa y, en cuanto a rindes, la campaña 2018-2019 se presenta auspiciosa.

Seguramente el objetivo será obtener la mayor rentabilidad posible cuyo destino será la reinversión para afectar al siguiente ciclo productivo. Pero también es el momento en el que la administración de la explotación y en muchos casos el mismo productor -ante la ausencia de estructura administrativa-, comienzan a preparar la información necesaria para la confección de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

Resulta importante señalar que la AFIP publicó en su página web los nuevos valores del impuesto sobre los Combustibles Líquidos, en función de la actualización trimestral con base en el IPC, de acuerdo con lo establecido por la RG (AFIP) 4257.

Dicha información es de sumo interés para los productores y quienes presten servicios agropecuarios, no solo porque tiene incidencia directa en los costos, sino también porque una porción de ese gravamen puede ser utilizada como un crédito en el impuesto a las Ganancias.

Si bien dichas actualizaciones se vienen aplicando periódicamente en forma trimestral, en esta oportunidad el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la coyuntura económica-financiera del país, decidió dividir el incremento en dos etapas.

Con tal fin, emitió el Decreto 167/2019 (B.O. del 6/03/2019), mediante el cual fijó para el gasoil un aumento de $0,282 por litro para el mes de marzo, siendo el monto fijo del impuesto para ese período de $5,773 por litro. En una segunda etapa, que abarca los meses de abril y mayo, el monto del impuesto será de $6,128 por litro.

Tal como dispuso la última reforma impositiva (Ley Nº 27.430), los productores y prestadores de servicios antes mencionados podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias el 45% del impuesto contenido en las compras de gasoil del respectivo período fiscal, destinadas a la maquinaria ocupada en la actividad.

Dicho cómputo en ninguna oportunidad puede generar saldo a favor en el impuesto a las Ganancias, como así tampoco puede superar el monto que resulte de multiplicar el monto del impuesto sobre los combustibles vigente al cierre del respectivo período fiscal por la cantidad de litros deducidos como gasto en la declaración jurada de Ganancias del período fiscal inmediato anterior.

Asimismo, en caso que el consumo de combustible del presente ejercicio supere al del anterior, deberá justificarse el mayor consumo para poder computar la diferencia.

Otra modificación introducida por la citada reforma se basa en la limitación temporal de este crédito, ya que en caso que el productor no pueda computarlo (total o parcialmente), el remanente solo podrá ser computado en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, sin poder ser trasladado a ejercicios subsiguientes.

Por último, recordemos que la última reforma impositiva adoptó una medida perjudicial para el productor al eliminar la posibilidad de cómputo de este impuesto como pago a cuenta del IVA.Darío Moreira y Mauricio CipolloneDivisión Fiscal Agronegocios - Lisicki Litvin & Asociados

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