BOLETÍN OFICIAL

La AFIP simplificó el sistema de envíos vía courier

Ya no será necesario que los usuarios confirmen su compra ante el fisco, ya que ahora la obligación será del Prestador de Servicios Postales
IMPUESTOS - 01 de Abril, 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el Régimen de Importación Prestadores de Servicios Postales PSP Courier, con menos exigencias para los usuarios y más facilidades para los pequeños exportadores.

Por lo tanto, ya no será necesario que los usuarios confirmen su compra, ya que ahora la obligación será del Prestador de Servicios Postales, que deberá informarla dentro de las 24 horas de la entrega.

Además, podrán utilizar el sistema con clave fiscal 2 (hasta ahora era necesario la 3). Cabe destacar que deberán contar con un domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP, donde recibirán un correo electrónico con la notificación de la entrega.

Con la clave fiscal podrán ingresar al módulo "Envíos Postales Internacionales" y consultar el detalle del envío.

Por otro lado, se equiparan los montos de exportación e importación por este sistema en u$s3.000, para fomentar la venta simplificada de productos argentinos al exterior. Además, se mantiene en cinco la cantidad de envíos anuales.

Los cambios mencionados están contemplados en la Resolución General 4450 que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Precisiones

La flamante norma establece los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a u$s3.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.

El consignatario del envío deberá contar con domicilio fiscal electrónico constituido.

El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá informar a la AFIP, dentro del plazo de 24 horas, la entrega del envío al consignatario, identificándolo mediante su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

El mencionado consignatario recibirá un correo asociado a su domicilio fiscal electrónico notificando dicha situación y podrá, con "Clave Fiscal" nivel 2 como mínimo, ingresar al módulo "Envíos Postales Internacionales" de la página web de la AFIP y consultar el detalle del envío, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo.

El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de 5 años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.

Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, siempre que:

a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los u$s3.000 para cada remitente del envío.

No obstante, se podrá superar dicho monto, cuando los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y cada uno de ellos no supere los u$s1.000.

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los u$s3.000 para cada destinatario.

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