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Cómo es el nuevo régimen de percepción y retención para el ingreso de aportes y contribuciones de jugadores de fútbol

Un experto de Arizmendi analiza en detalle la nueva reglamentación que fija las cuestiones relacionadas con aportes a la seguridad social y otros conceptos
11/04/2019 - 13:43hs
Cómo es el nuevo régimen de percepción y retención para el ingreso de aportes y contribuciones de jugadores de fútbol

Modifican el régimen de percepción y retención para el ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares vinculados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación.

En tal sentido y mediante Decreto 231 publicado en Boletín Oficial del 01/04/2019, normativa que entrará en vigencia cumplidos 90 días contados a partir esa fecha, se establece que los propios clubes y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberán ingresar los aportes personales de sus trabajadores dependientes, como así también los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi. 

Mediante dicha normativa deciden revisar los ingresos afectados a la cancelación de las cotizaciones de la seguridad social adaptándolos a las nuevas modalidades utilizadas para presenciar los partidos de fútbol y a las nuevas tecnologías que permiten la trasmisión y difusión de los mismos en formatos distintos a la televisación, tales como la bajada satelital, nacional e internacional, internet y "streaming", y a su vez, clarificar el alcance de los ingresos ya previstos, como la transferencia de jugadores.

Finalmente, se aumenta la alícuota destinada a la cancelación de saldos corrientes en un 0,25% llevándola de 6,50 % a un 6,75 % final y se reasigna la ya prevista para el pago de deudas anteriores a la vigencia del decreto, para cubrir las sumas declaradas y sin cancelar respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, por parte de las entidades obligadas.

El universo de trabajadores contemplados al momento del dictado del Decreto N° 1212/03 se ha triplicado, y los montos provenientes de las ventas de entradas, transferencias de jugadores y derechos de televisación resultaron exiguos para cumplir con las obligaciones de la seguridad social de los trabajadores de la actividad futbolística por lo que se espera que estas modificaciones ayuden a ordenar el esquema de percepción y retención previsto fortaleciendo su sustentabilidad financiera.

El régimen se aplicará a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social una suma equivalente al 6,75% seis coma setenta y cinco por ciento del monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los siguientes conceptos:

a) Venta de entradas para presenciar partidos y torneos en el ámbito nacional e internacional en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o los clubes de fútbol de las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

b) Transferencias de jugadores de fútbol profesional, ya sean totales o parciales, que incluye a los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos de jugadores comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos, a las rescisiones onerosas que pudieran producirse y a los derechos de formación, promoción y/o solidaridad.

A tales efectos la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) instrumentará medios de contralor suficientes para el cumplimiento de su carácter de agentes de percepción y/o retención.

a) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), percibidos por dicha entidad.

b) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los torneos de Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" percibidos por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA).

c) Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, Internet, y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes de fútbol de las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas se aplicarán a la cancelación de los conceptos de los siguientes regímenes:

a) Aportes personales y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes 19032, 24013, 24241 y 24714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes 19032, 23661, 24013, 24241 y 24714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA), en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

La Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA) actuarán como agentes de percepción y/o retención, facultándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a designar otro u otros agentes, en caso que la implementación del presente régimen así lo requiera.

En caso de existir un remanente, el mismo será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran.

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