ANÁLISIS

Cuáles son los pasos a seguir cuando la AFIP rechaza el pedido de exclusión de las retenciones en el IVA

En la actualidad muchos de los contribuyentes enfrentan dificultades y trabas a la hora de interactuar con los sistemas de información
IMPUESTOS - 17 de Abril, 2019

Si bien en los últimos años la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha invertido una gran cantidad de recursos en la mejora y actualización de sus sistemas de información, en la actualidad muchos de los contribuyentes enfrentan dificultades y trabas a la hora de interactuar con ellos.

"En algunos casos dichos inconvenientes son resueltos con un poco de paciencia, pero en otros los mismos pueden provocar graves perjuicios para los contribuyentes, como por ejemplo, la imposibilidad de obtener el certificado de exclusión de regímenes de retención y/o percepción de IVA que podría implicar la acumulación de significativos saldos a favor que se licuan por el efecto inflacionario y devaluatorio de la moneda", advierte desde tributum, Santiago Carnicero.

Se da el caso de un contribuyente que solicitó a través de la web de AFIP el certificado de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción de IVA y que, sin perjuicio de cumplir con la totalidad de los requisitos dispuestos por la Resolución General (AFIP) 2226, el mismo le fue denegado por el organismo, porque el sistema no leía la presentación de la última declaración jurada de IVA.

Vale aclarar que la solicitud había sido interpuesta unos pocos días antes de la finalización del mes calendario, lo que conllevaba el riesgo de que, por aplicación del artículo 7 de la resolución citada, si la exclusión no era resuelta favorablemente dentro del mismo, su vigencia iba a operar a partir del segundo mes inmediato posterior al de la interposición de la solicitud. De verificarse tal situación el contribuyente iba a ser sujeto de retenciones y percepciones hasta la vigencia del certificado, es decir, durante un mes calendario completo.

Ante la situación descripta, el contribuyente presentó su disconformidad ante la agencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto mediante multinota acompañada de la prueba documental que respaldaba su reclamo, la cual fue rechazada por el organismo, también de manera sistémica.

Seguidamente, un día hábil anterior a la finalización del mes calendario, el contribuyente utilizó a la vía recursiva del artículo 74 del Decreto 1397/1979 para hacer valer su pretensión y solicitar que se le otorgara el certificado con fecha de vigencia a partir del día en que se resolviera el recurso, cuestión que fue receptada favorablemente.

Finalmente, el certificado de no retención fue emitido con validez a partir del día de la resolución del recurso, lo que resolvió el problema satisfactoriamente ya que, de haber optado por una nueva solicitud en lugar del recurso del art. 74 DR, el certificado habría sido emitido con vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente, dejando al contribuyente expuesto a retenciones durante el mes intermedio.

Como corolario de lo expuesto, si bien el caso descripto y las vías recursivas empleadas no revisten novedad, el punto a destacar es que la vigencia del certificado de exclusión fue otorgada a partir del día de la resolución del recurso del artículo 74.

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