Contribuyentes siguen reticentes a usar la factura electrónica

En otros paí­ses es una herramienta exitosa. En la Argentina los contribuyentes se muestran reticentes. Exige habituarse a la operatoria y adaptar la normas
Por iProfesional
IMPUESTOS - 09 de Junio, 2006

En el marco del plan de promoción del "Gobierno Electrónico", el presidente Kirchner presentó hoy el Centro de Cómputos de la AFIP. Es que la entidad recaudadora está entre los organismos más activos en ese terreno y ya le apuesta desde hace tiempo a las tecnologí­as de la información para acercarse a los contribuyentes. Una de sus herramientas es su nuevo "Centro de Cómputos" donde se alojan las bases de datos impositivas, aduaneras y de la seguridad social que almacenan 35 mil millones de registros.Cuenta además con una central de monitoreo y la Sala Cofre. "Es un recinto de máxima seguridad para el equipamiento central de la AFIP, protegiéndolo de temperaturas exteriores de hasta 1.000°, de disparos de armas de fuego y explosivos, de lí­quidos, gases y ondas electromagnéticas", aclaran desde el organismo.En este escenario, la factura electrónica tiene su rol protagónico. Si aún no recabó el éxito esperado es que su implementación masiva por las empresas demanda algunas adaptaciones en materia de normativa vigente. El nuevo régimen es optativo, lo que explica que algunos contribuyentes ya experimentaron su implementación en simultáneo con la facturación tradicional, a modo de prueba piloto pero con resultados favorables.

El problema de los comprobantesAlejandro González Escudero, presidente de Fundación Economí­a y Sociedad (Fundecos), explicó que se utiliza exitosamente en Chile desde 2002 y en México desde 2003. "En México el uso del sistema requirió la modificación del Código Civil, Código de Comercio, la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros". En nuestro paí­s, agregó, por el momento las empresas de servicios públicos no pueden emitir este tipo de comprobantes.Sin embargo, el experto advierte que se necesita sentar jurisprudencia con respecto a este tema, "ya que si bien los comprobantes tienen validez fiscal, una vez autorizados mediante el Código de Autorización Electrónica (CAE), podrí­an no ser considerados legales por un juez de comercio aunque esto sea ilógico". Esto hace pensar en todas las instancias de reclamos judiciales donde un comprobante electrónico pueda ser la prueba contundente para el dictado de una sentencia. El problema surge de que por más que se busque sustituir papel, hoy dí­a, se debe de todos modos recurrir al juez si no se acepta este medio como prueba.

Los contribuyentes también plantean la necesidad de adaptaciones a los procesos de fiscalización del organismo recaudador y de otros organismos, de modo que los requerimientos de inspección también contemplen el enví­o de soportes magnéticos o por la ví­a electrónica.

También hay que considerar que plantea un nuevo mercado de tercerización, especialmente para las empresas que depositen en terceros las tareas de enviar por mail las facturas electrónicas, entre otras opciones.

El régimen: caracterí­siticas y ventajasEl régimen  de emisión y almacenamiento de facturas electrónicas es opcional y se encuentra destinado a Responsables Inscriptos en el IVA incorporados o que se incorporen (necesariamente) al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Bajo este régimen es posible la emisión y almacenamiento de facturas y documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clases A y/o B. En consecuencia, no es aplicable a facturas de exportación (clase E), A y A con CBU (art. 3º,  RG 1575) y M (arts. 3º y 25,  RG 1575), restringiéndose sólo al mercado interno.

El régimen, para el caso de comprobantes originales, está regulado por la resolución general 1956/05  (modificado por la RG 1993/06), mientras que para duplicados por la resolución general 1361/02. Las normas señalan que los solicitantes no pueden registrar causas judiciales y/o penales para resultar aceptados.

  • Disminución en el uso y administración del papel (ensobrado, impresión, correo).
  • Reducción en los volúmenes de almacenamiento y su manipulación.
  • Disminución de costos.
  • Mayor seguridad sobre la documentación, en cuanto al acceso y salvaguarda (permite disponer de un back up en el caso de siniestros).
  • Facilita la transmisión de datos y conservación de la información.
  • Para el organismo recaudador se amplí­a el control.

Por otra parte, González Escudero agrega que para emisores y receptores, la principal ventaja es la reducción en costos (impresión, administración, distribución, ingreso de datos al sistema del clientes, archivo), especialmente en empresas que facturan de forma masiva por importes pequeños, y que cuentan con clientes o proveedores a grandes distancias, como por ejemplo, supermercados, en este caso para recibir facturas, tv por cable, petroquí­mica, textil, servicios, Internet, automotrices, entre otros.

En otros casos empresas con muchos proveedores que se lo requieran a sus clientes, acota.

Tercerización: nuevo mercadoUna fasceta innovadora y que promete ser un atractivo de mercado, deviene de que las empresas puedan optar por tercerizar estas tareas en compañí­as dedicadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios, quienes se encargarán de enviar las facturas ví­a correo electrónico, y constatar la recepción de las mismas.

González Escudero remarca que "inclusive se abrirán páginas de Internet en las que se podrán consultar las facturas recibidas".

Así­, aclara que las facturas se enví­an "en formatos que aseguren que una vez emitidos los comprobantes no puedan ser modificados, como por ejemplo PDF, o los estándares internacionales para la transmisión electrónica de datos como son EDI o XML (muy utilizado en documentos web). También se podrá acceder a aplicaciones especí­ficas (base de datos) para la organización y consulta de los comprobantes, tanto emitidos como recibidos".

¿Cuál es el circuito que se debe seguir?Es importante aclarar que existen al menos dos niveles de autorización. Una primera etapa para que los contribuyentes soliciten la adhesión al régimen de facturación electrónica y una segunda etapa en la que van siendo autorizados los comprobantes electrónicos emitidos, en virtud de haber sido aprobada por la AFIP la incorporación al régimen.Durante esta segunda etapa, es posible que el receptor de los comprobantes quiera consultar si a la factura le fue asignado CAE (Código de Autorización Electrónico) necesario para que tenga validez o bien, que el emisor controle esta situación respecto de un lote de comprobantes.

Frente a ello, los funcionarios de la AFIP aclararon ciertos aspectos clave, durante la media jornada organizada en el organismo:

  • En primer lugar, el contribuyente debe estar inscripto en el régimen. Para ello, deberá ingresar a la página de la AFIP a la opción clave fiscal y, una vez que el contribuyente ingresó, debe elegir el servicio "registro REAR-RECE" (que previamente debe haberse habilitado para su uso, tal como sucede con cualquier servicio, por ejemplo adhesión a planes de pagos, consulta de cuenta corriente,entre otros).Una vez que puede ingresar al Registro REAR-RECE, se selecciona empadronamiento/adhesión y se nutre al sistema de los datos que requiera a fin de poder completar la solicitud electrónica de adhesión, tales como teléfono, correo electrónico, opción que elige para el almacenamiento electrónico, domicilio, perí­odo propuesto, equipamiento, entre otros.Luego cliquear aceptar y se genera la solicitud, para la cual se asigna un número de solicitud de adhesión. El sistema permite imprimir un "acuse recibo" de la adhesión que servirá de constancia para el contribuyente que procura incorporarse al régimen.Esta adhesión podrá ser aceptada o no por la AFIP, dependiendo de que el contribuyente reúna los requisitos para estar registrado en el régimen. Todo esto se hace por transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.Al respecto, los funcionarios de la AFIP aclararon que el rechazo puede estar relacionado con inconsistencias como ser las siguientes:
    • La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
    • La falta de actualización del domicilio fiscal declarado.
    • No haberse cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de las 12 últimas declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al Impuesto al Valor Agregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, señalaron, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones en la solicitud de adhesión al régimen. La aceptación  de la solicitud de adhesión presentada se será publicada en la página "web" de la AFIP, indicando la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado el contribuyente a emitir comprobantes electrónicos originales.  El rechazo, en cambio, se notificará mediante acto administrativo, según lo dispuesto en el artí­culo 100 de la ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal).

  • Si ya está dentro del régimen, se inicia la operatoria de compra-venta electrónica. Así­, el contribuyente podrá emitir y almacenar comprobantes electrónicos. A tal efecto, se deberá valer de un aplicativo que opera bajo la plataforma del SIAP (comunmente utilizada por los contribuyentes para declarar IVA, Ganancias, Cargas sociales,entre otros). La empresa puede utilizar su propio sistema de facturación y tomar esos datos para generar el archivo encriptado de "solicitud de  comprobantes", es decir, aquel que se enví­a a la AFIP para que le pueda asignar, el organismo recaudador, CAE a cada comprobante otorgándoles validez fiscal. Luego de que tiene CAE el documento electrónico, es decir fue aceptado, los receptores pueden consultar la validez de los mismos. Así­, para el caso de los comprobantes electrónicos clase B, menores de $1.000, los receptores cuentan con la  e-ventanilla de la página de la AFIP. Esto no implica recibir un soporte en papel como constancia, porque todo se maneja por la ví­a electrónica, pero esto no obsta que pueda ser solicitado por el cliente. En ese caso, el plazo en debe ser puesta a disposición la factura electrónica es dentro de los 10 dí­as corridos contados desde la asignación del "C.A.E.". Esta puesta a disposición puede ser por e-mail, puesta a disposición en una página web, etc.

González Escudero aclara este punto "el uso del sistema es opcional, y la opción no implica que la totalidad de las facturas deban emitirse electrónicamente, no solo por el hecho de que por el momento el sistema está destinado a las facturas de tipo A y B (y notas de crédito y débito del mismo tipo), sino porque el emisor puede seguir emitiendo facturas por el sistema tradicional".

Los funcionarios de la AFIP también señalaron que se podrá constatar la validez de los comprobantes mediante la página de AFIP. Para el caso de comprobantes tipo B el acceso es público, tal como lo señaló el titular de Fundecos, para los de tipo A es necesario poseer clave fiscal.

Los datos a ingresar para la e-consulta que requiere el sistema son los siguientes:

  • CUIT del emisor
  • Fecha y número de factura
  • Número de CAE
  • Importe total y
  • CUIT/CUIL/CDI/DNI del receptor.

Resguardo de comprobantes electrónicosLos funcionarios de la AFIP explicaron que es facultad del consumidor final decidir cómo resguardar sus comprobantes electrónicos. "No obstante, el emisor del comprobante electrónico deberí­a arbitrar los medios necesarios para el receptor pueda efectuar la impresión de tales comprobantes", señalaron. Con respecto al almacenamiento de los duplicados de dichos comprobantes, precisaron que deberán quedar almacenado electrónicamente, de acuerdo con lo normado por la resolución general 1361/02.

En caso de recibir un comprobantes electrónico, aclararon que dependerá de:

  • Si se encontrara incluido en la resolución general 1361/02: se deberá almacenar el comprobante recibido utilizando el mismo tipo de soporte que se utilice para el almacenamiento de sus duplicados.
  • Si no se encontrara incluido en la citada resolución general: podrá almacenarlo en soportes independientes, debiendo cumplir con las formas y condiciones que establecen los artí­culos 17 a 19 de la resolución general 1361/02, excepto en lo relativo a la utilización del Código de Seguridad. 

Samanta Linaresslinares@infobae.com

 

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