BOLETÍN OFICIAL

La AFIP modificó el plan de pagos de Ganancias y Bienes Personales 2018

Fija una tasa preferencial del 2,5% de interés de financiamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran al plan durante junio
IMPUESTOS - 09 de Mayo, 2019

A través de la Resolución General 4479 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP efectuó los siguientes cambios al plan de facilidades de pago del saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales previsto en la Resolución General 4057:

1) Aclara que se puede regularizar en este plan el impuesto a las ganancias cedular de los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Ganancias.

Esta aclaración no era necesaria debido a que el impuesto cedular no deja de ser el impuesto a las ganancias.

Sin embargo, dado que "lo que abunda no daña", es positiva la aclaración.

2) Fija una tasa preferencial del 2,5% de interés de financiamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran al plan durante el mes de junio, en la medida que presenten las declaraciones juradas hasta el 31 de mayo de 2019.

La tasa actual de interés de financiamiento es del 3,25% para las personas humanas y sucesiones indivisas, motivo por el cual implica una reducción del 0,75% mensual y es relevante.

Sin embargo, entendemos que no será simple para los contribuyentes poder cumplir con el requisito de presentar las declaraciones juradas hasta fines de este mes.

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2018 son las más complejas desde el origen del impuesto producto de la Reforma Tributaria de finales de 2017.

Prueba de ello es que estamos al 9 de mayo de 2019 y el Fisco aún no ha precargado los datos de los contribuyentes en la aplicación web para liquidar el impuesto cedular por operaciones financieras.

El vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2018, opera entre el 11 y el 13 de junio y es altamente probable que sea necesario que se prorroguen dichas fechas.

Por este motivo, no serán muchos los casos de contribuyentes que pueda adelantar las presentaciones al mes de mayo de 2019.

3) Se mantienen los mismos requisitos de encuadramiento en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para adherir al plan tanto para personas jurídicas como para personas humanas y sucesiones indivisas

La Resolución General (AFIP) 4479 no modifica nada relativo a las exigencias de categorías del SIPER, que son las siguientes:

A: Riesgo Muy bajo

B: Riesgo Bajo

C: Riesgo Medio y nuevas altas

D: Riesgo Alto

E: Riesgo Muy Alto

Recordemos que para poder acceder a este plan, los contribuyentes deben estar en las Categorías A, B, C y D del SIPER quedando excluidos los de la Categoría E.

Además, en función de la categoría se determina el porcentaje de pago a cuenta y la cantidad de cuotas, de la siguiente forma:

 
En general, los contribuyentes que quedan categorizados como SIPER B, C y D, necesitan más financiamiento para poder cumplir con sus obligaciones que los categorizados como A.

Asimismo, hay contribuyentes encuadrados en la Categoría E por deudas con el Sector Financiero, quedando excluidos de la posibilidad de financiar los saldos de las declaraciones juradas.

El objetivo del Fisco es premiar a los contribuyentes cumplidores y eso es positivo. Sin embargo, en la actual situación económica, entendemos que resulta necesario durante el término de 1 año:

1) Suspender la consideración de la categoría del SIPER para el otorgamiento de los planes.

2) Eliminar la exigencia de un pago a cuenta para acceder al plan.

3) Otorgar la posibilidad de solicitar un plan de hasta 3 cuotas en todos los casos.

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