AFIP recalca necesidad de ajustar anticipos de Ganancias 2006
El organismo de recaudación resaltó la importancia de que los contribuyentes que sean personas físicas y sucesiones indivisas recalculen el monto de los anticipos del año 2006 que determinaron sobre la base del año 2005.
En estos casos, la AFIP recuerda que corresponde presentar el formulario 478 y una nota con el detalle de la nueva base de cálculo.
El cálculo de los anticiposTras el aumento de los montos deducibles en Ganancias por cargas de familia, mínimo no imponible y deducción especial (trabajadores en relación de dependencia), es posible que los anticipos de 2006 deban ajustarse. No obstante, el procedimiento para determinar el monto en cuestión surge de la resolución general 2025 e introduce un modelo de liquidación:
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2005, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen). $ ........2. Deducciones:Ganancias no imponibles(*) $ ........Cargas de familia.(*) $ ...............Deducción especial. (*) $ ............3. Total de deducciones $ ...........4. Monto de reducción del total de deducciones (art. incorporado a continuación del 23 de la ley del gravamen) $ .........5. Total de deducciones a computar (3 – 4) $ (........)6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada de acuerdo con las modif. del decreto 314/06) $ =====7. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen $ .........8. Importe total de los conceptos deducibles -detallados en los 6 puntos del inc.a) del art. 3º de la RG 327, sus modificatorias y compl.- $ (........)9. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2006 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........Vale aclarar que dicha norma fue la encargada de aclarar que "a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, se deberán presentar, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos y hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo, una nota en los términos de la resolución general 1128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada 478, cubierto en todos sus rubros".
Samanta Linaresslinares@infobae.com