iProfesional

Reglamentan el uso de Plataforma de Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica

Consolidan las pautas de uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los nuevos términos y plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
17/05/2019 - 11:07hs
Reglamentan el uso de Plataforma de Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica

Consolidan en un solo cuerpo normativo las pautas de uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los nuevos términos y condiciones de uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de facilitar su uso, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.  

Mediante la Resolución 43/2019, la Secretaria de Modernización Administrativa reglamenta los términos y condiciones de uso resultando de aplicación a partir del 6 de mayo de 2019. 

Recordamos que la plataforma de Trámites a Distancia es utilizada para la realización e inscripción de diversos trámites ante organismos oficiales, constituyendo el único medio habilitado para la realización de trámites relativos a sociedades por acciones simplificadas (SAS), de conformidad con la resolución general (IGJ) 6/2017.

Define al usuario TAD como la persona humana que accede a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través de la página de Internet https://tramitesadistancia.gob.ar.

La cuenta es el escritorio virtual a través del cual el usuario TAD, ya sea actuando por sí como persona humana o como apoderado de una persona humana o jurídica, puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a los trámites iniciados, tareas, documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones.

La cuenta TAD constituye el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma TAD. Dicho domicilio es la sede electrónica del usuario habilitado por la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación.

En relación a los Apoderados, en la plataforma TAD se dan dos tipos de apoderamiento:

- Persona Humana - Persona Jurídica: Serán apoderados en TAD de personas jurídicas aquellas personas humanas que sean designadas en TAD por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones en AFIP de la persona jurídica.

- Persona Humana - Persona Humana: Serán apoderados en TAD aquellas personas humanas que sean designadas en TAD por otra persona humana para tal fin.

En cuanto a las facultades de la Administración, el incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD.

La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD. Aunque se aclara que no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma.

Dentro de la plataforma TAD el usuario dispone de un listado de trámites que puede iniciar ante la Administración. El acceso a iniciar trámites dependerá del proveedor de autenticación que se haya utilizado al momento de ingresar a la plataforma TAD. 

Para cada trámite deberá ingresar la información o documentación que se solicite de forma obligatoria, luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. En casos particulares, el inicio de un trámite puede generar varios números de expedientes, la cantidad de expedientes a generar será determinada por el organismo rector.

La carga de documentación puede realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta. La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil posterior.

El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la Administración.

La plataforma TAD permite firmar digitalmente en los términos de la Ley 25506, con los siguientes tipos de firma digital: Firma digital con token, Firma digital con certificado de servidor y Firma digital remota. La selección del nivel de firma dependerá de los requerimientos del documento a presentar y será establecido por el organismo rector del trámite.

La documentación será firmada por el usuario TAD que esté actuando en ese momento. Si actúa como apoderado, se aclara en representación de quién está realizando la presentación. Las actas de apoderamiento, en caso de tratarse de una persona jurídica, serán firmadas por el administrador o subadministrador de relaciones en representación de la persona jurídica.

Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.

Las notificaciones electrónicas realizadas en la cuenta de usuario TAD, que es el domicilio especial electrónico constituido por el administrado, tienen carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en el inciso h) del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/1972 t.o. 2017 aprobado por decreto 894/2017.

La notificación oficial se considera perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD de destino. A dichos efectos, se considerará perfeccionada el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en la cuenta de usuario TAD.

A los efectos de establecer la fecha y hora ciertas de presentación de escritos, documentos o formularios realizada por los usuarios, o de los actos producidos por los usuarios o por la administración, como notificaciones, comunicaciones, alertas, etcétera, la fecha y hora serán las que otorgue la plataforma de Trámites a Distancia.

La Administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada en la cuenta de usuario TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones, tareas y otras actividades. Se deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.

La plataforma permite compartir expedientes, tareas o documentos que se encuentren en la cuenta de usuario TAD. Se podrá otorgar permiso de visualización o edición.

El usuario TAD se hace responsable de toda la información que comparta, será responsable también por las tareas que realice un tercero al que se le haya compartido un expediente o una tarea. La seguridad de la información compartida depende del usuario al que se le haya compartido.

Toda vez que sea compartido un expediente en tramitación o tarea, TAD genera automáticamente una constancia de compartir que será vinculada al expediente.

Temas relacionados