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Una interpretación de la AFIP implicaría efectos retroactivos en el régimen de transparencia fiscal

Sostener que la ganancia por la enajenación de títulos debe determinarse tomando como costo el valor de adquisición implica un efecto retroactivo
23/05/2019 - 11:51hs
Una interpretación de la AFIP implicaría efectos retroactivos en el régimen de transparencia fiscal

En el marco del "Espacio de Diálogo" con entidades profesionales (FACPCE, CPCE de varias jurisdicciones, AAEF) la AFIP fue consultada el 2 de mayo del corriente año 2019 sobre el costo impositivo a computar para títulos valores que estaban en existencia al 31/12/2017 dentro de sociedades del exterior –pertenecientes a sujetos residentes en el país– que para la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) son "transparentes".

Las entidades participantes expresaron que el costo impositivo que debía tomarse para las enajenaciones de títulos valores (acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, etc.) realizadas durante el año 2018 por las sociedades del exterior es el valor de mercado al 31/12/2017. Agregaron que el resultado contable correspondiente al mayor valor ganado entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio 2017 formará parte de los resultados no asignados "pre-transparencia" y recién estará gravado en cabeza del sujeto residente del país –socio o accionista de la sociedad "transparente"– cuando se le distribuyan como dividendos, tal como ocurría antes de la reforma.

En otras palabras, y en total coincidencia con las entidades profesionales, observamos que la "transparencia" únicamente debería impactar sobre el mayor valor ganado por el título valor entre el 01/01/2018 y la fecha de enajenación (en algún momento del año 2018 o en períodos posteriores).

La respuesta brindada por la Administración Federal (AFIP) expuso una posición diferente: los resultados del año 2018 obtenidos por las sociedades "transparentes" deben establecerse considerando como costo computable el valor de adquisición de los títulos valores. Destacamos que la adquisición que ocurrió con anterioridad al 01/01/2018, es decir, con anterioridad a la vigencia de la reforma.

El organismo fundó su tesitura principalmente en los incisos d), e) y f) del artículo 133 de la LIG, en el art. 165 del decreto reglamentario, según el cual para el régimen de transparencia fiscal: "Las normas relativas a la determinación de la ganancia neta, conversión, alícuotas y crédito por impuestos análogos, serán las que hubieran resultado aplicables al sujeto residente en el país de haber obtenido tales resultados en forma directa, vigentes en el período fiscal de su imputación".

A su vez, con respecto a la vigencia, la AFIP manifestó que "…para algunos casos el artículo 86 de la Ley N° 27.430 estableció reglas particulares para el inicio de los efectos de los cambios introducidos a la ley de impuesto a las ganancias, pero no lo hizo respecto de las nuevas disposiciones relativas al régimen de transparencia fiscal".

Por nuestra parte, disentimos con la posición de la Administración Federal (AFIP) con respecto a este tema. Considerar que el resultado de la enajenación de títulos valores que pertenecen a entidades "transparentes" debe determinarse tomando como costo computable el valor original de adquisición implica una aplicación retroactiva del régimen.

Las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430 de Reforma Fiscal tienen efecto para los años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018, inclusive, según lo dispuso el art. 86 de dicha norma. No obstante, existen algunas excepciones, las cuales siempre postergan el efecto, nunca lo anticipan.

Una de esas excepciones está contenida en el inciso h) del artículo mencionado, referido a casos en que existan cambios de criterio con respecto de la imputación de las rentas de sociedades; ya transparencia fiscal es justamente un cambio de criterio. Dicho inciso establece que "…las modificaciones introducidas comenzarán a regir respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. A tales fines y de resultar procedente, se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos o utilidades puestas a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias o utilidades acumuladas de mayor antigüedad".

En nuestra opinión, resulta de la letra de la Ley 27.430 en forma clara y sin esfuerzo alguno que la "transparencia fiscal" se aplica a utilidades generadas en ejercicios iniciados por las sociedades del exterior a partir del 01/01/2018. Sostener que la ganancia por la enajenación de títulos valores debe determinarse tomando como costo computable el valor de adquisición implica a todas luces un efecto retroactivo en la aplicación del régimen, por cuanto se gravan utilidades generadas por la revalorización de los títulos valores con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones. En otras palabras, una posición semejante traduce una transgresión a la vigencia de la norma dispuesta por el propio legislador.

Hemos considerado oportuno hacer este comentario por cuanto el criterio de la AFIP podría dar lugar a conflictos con los contribuyentes y también por la reciente aparición del mismo y su posible impacto en las liquidaciones próximas a vencer. A su vez, humildemente planteamos que sería conveniente la revisión de esta postura por parte del organismo recaudador y su rectificación –o ratificación, con mayores precisiones– antes de operar el vencimiento de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2018.

Martín R. Caranta

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