BEPS, ¿dónde estamos y qué nos espera?
Pensamos que bien vale la oportunidad para aclarar algo de entrada, ¿por qué decidimos denominar a esta nota de esta manera?, porque para nosotros ha quedado claro que el Proyecto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y del Grupo de los Veinte (G20) sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios conocido mundialmente por su acrónimo en inglés: BEPS, está experimentando una fase crucial, que desde la cultura de la novela televisiva latinoamericana podríamos llamar, de desenlace. Y esto es así debido a que BEPS ha mutado y no representa exclusivamente una propuesta para forzar al cambio histórico más importante en materia de Derecho Tributario Internacional, supone algo más serio que se está discutiendo en ese ámbito, esto es, la modificación de un factor económico clave de la geopolítica mundial, el incremento de la presión fiscal equivalente en materia de Impuesto Sobre la Renta, pero bajo un paradigma que expresará probablemente el dominio de las ideas de un grupo de países sobre otros.Esto es lógico, pues si la economía mundial se reacomodó de manera tal que se estima que para 2020 la economía asiática representará poco más del 50% del Producto Interno Bruto (PIB) del mundo, así es evidente que las ideas sobre el Derecho Tributario Internacional de China y la India forzarán a un cambio en el paradigma occidental dominante en este ámbito hasta ahora.Ahora bien, ¿esto quiere decir que se impondrá un pensamiento fiscal asiático?, consideramos que no, lo que posiblemente ocurrirá es que debido a que BEPS podría lucir insuficiente para atender las demandas de cambio del sistema tributario internacional impulsado por estos países, necesariamente deberá acordarse una reforma que modifique uno de sus pilares, el sistema atributivo de la potestad tributaria.Esto es, habría que modificar aquel paradigma en virtud del cual en general, las rentas activas o de esfuerzo son gravables en el país de la residencia del contribuyente salvo que se configure un establecimiento permanente en el país de la fuente, por un nuevo paradigma con base al cual resultará posible gravar estas rentas en el país de la fuente aun cuando no se configure tal establecimiento permanente. Tengan en consideración, que no se trata solamente de que BEPS para algunos podría ser insuficiente para atender estas demandas, sino que a la fecha de esta nota no hay todavía consenso mundial sobre la fiscalidad de la economía digital, de hecho, las propuestas sobre el particular de los Estados Unidos de América, India, Reino Unido y la Unión Europea están ahora sobre la mesa en pleno debate.En fin, el Proyecto BEPS ha sido eficiente para colocar en el debate mundial la necesidad de abordar los retos de la planificación fiscal agresiva a través de medidas anti abuso, ahora bien, ¿en ese marco podrán abordarse también los retos que se derivan de los cambios de la geopolítica mundial y que impone la fiscalidad de la economía digital? Amanecerá y veremos el desenlace de esta telenovela.
Alfredo J. Martínez G.Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados.