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Qué datos requiere la AFIP a quienes invierten en fideicomisos y fondos comunes de inversión

Los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país un "Certificado de Resultados"
05/06/2019 - 11:46hs
Qué datos requiere la AFIP a quienes invierten en fideicomisos y fondos comunes de inversión

La AFIP estableció que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un "Certificado de Resultados" conteniendo los datos relativos a:

- La ganancia neta de fuente argentina obtenida durante el período fiscal en cuestión, discriminada de acuerdo a la naturaleza de las rentas.

- El importe de las retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta ingresados durante el período fiscal, por los impuestos a las ganancias y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que resulten computables.

En la primera distribución de utilidades que los inversores perciban por resultados correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, los fideicomisos y fondos comunes de inversión adicionarán, cuando corresponda, los datos relativos a:

El importe del saldo a favor computable, originado en el pago de anticipos del impuesto a las ganancias que excedieron la obligación del período por las ganancias de fuente extranjera que esos entes deban declarar o que no pudieron ser compensados con otros impuestos a cargo del vehículo.

Los quebrantos que tuvieran su origen en ganancias de fuente argentina y que estuvieran pendientes de compensación en el impuesto a las ganancias por ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018.

Cuando los inversores obtengan rentas por sociedades, empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país y cuando realicen actividades profesionales u oficios de cuarta categoría que se complemente con una explotación comercial o viceversa, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquéllos la ganancia neta de fuente argentina del vehículo, determinada con base en la normativa que sería

Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de la presente, podrán rectificarlas a fin de incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los vehículos mencionados, hasta el 30 de agosto de 2019, inclusive.

Cuando los titulares de los certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, y de cuotapartes de condominio, fueran beneficiarios del exterior, la información a suministrar será utilizada por el fiduciario o la sociedad gerente o puesta a disposición de los restantes sujetos pagadores, a los efectos de practicar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que correspondiera si la ganancia hubiera sido obtenida de forma directa por esos beneficiarios.

El ingreso de las sumas retenidas con carácter de pago único y definitivo, se efectuará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el código previsto para el régimen de retención que resulte aplicable según el tipo de renta de que se trate.

Los inversores personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país deberán imputar los dividendos y utilidades percibidos por los fideicomisos o fondos comunes de inversión por su participación en otras sociedades, en la declaración jurada del período en que las perciban, de acuerdo con la participación que les corresponda y a la alícuota aplicable según el ejercicio en el que se hubieran generado.

Cuando el fideicomiso o el fondo común de inversión no tuvieran una fecha de cierre de ejercicio, o su plazo de duración fuese distinto a los 12 meses, deberá considerar como ejercicio anual el año calendario, excepto que se trate de un ejercicio irregular por inicio o cese de actividades.

De existir rentas que deban ser declaradas por los fideicomisos o fondos previstos en la presente, el impuesto respectivo se determinará e ingresará en los términos de la Resolución General 3.077, sus modificatorias y complementarias.

Estas disposiciones resultarán de aplicación respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive.

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