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Uruguay da ventajas impositivas para la importación de partes para prototipos que se apliquen a innovación en electrónica y robótica

Uruguay busca atraer a emprendedores tecnológicos con facilidades impositivas para la importación de partes para prototipos que se apliquen a innovación
20/06/2019 - 09:07hs
Uruguay da ventajas impositivas para la importación de partes para prototipos que se apliquen a innovación en electrónica y robótica

Uruguay busca atraer a los emprendedores tecnológicos argentinos a través de facilidades impositivas para la importación de partes para prototipos que se apliquen a innovación en electrónica y robótica.

Para ello, el gobierno uruguayo reglamentó la ley que le permite exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención del despachante de aduana, explican al Cronista desde el Estudio Begstein, de Montevido.

El decreto reglamentario estableció determinados beneficios fiscales y no fiscales para esas actividades:

-¿Qué se entiende por actividad sectorial de electrónica y robótica?

-La actividad productiva que se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de sistemas de sensado, control automático, instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de los anteriores.

-¿Qué beneficios fiscales se le otorgan?

-Se exonera de todo tributo a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica, cuyo monto no supere el equivalente a u$s 2.000.

El monto máximo anual del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo de la exoneración referida no podrá superar la suma de u$s 10.000 por beneficiario, sea persona física o jurídica, salvo en el caso de las instituciones educativas que pueden llegar a u$s 30.000.

-¿Qué beneficios no fiscales se le otorgan?

-En el caso de importaciones que no superen el monto de u$s 500, se las exonera de la intervención del despachante de aduanas. Además, los beneficiarios podrán importar algunos insumos sin autorización previa

-¿Qué obligaciones formales deben cumplir quienes deseen ampararse en estos beneficios?

-Deberán solicitar su inclusión en un Registro, la que tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse. En todos los casos, los sujetos interesados deben estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la DGI y el Banco de Previsión Social.

-¿Qué obligaciones sustanciales deben cumplir quienes se acojan a los beneficios?

-Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado. Esta prohibido comercializar los bienes importados al amparo del régimen en el mismo estado en que fueron ingresados. Deberán ser incorporados, en su estado original, mediante procesos de ensamblado, a un conjunto mayor, o ser sometidos a operaciones o procesos que les agregan nuevas propiedades o funcionalidades.