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La Corte Suprema de EE. UU. ratifica los límites que presentan los Estados para gravar las rentas de los Trust

La pretensión de Carolina del Norte estaba relacionada con la supuesta obligación tributaria que tenía la empresa Kimberley Rice Kaestner
10/07/2019 - 13:52hs
La Corte Suprema de EE. UU. ratifica los límites que presentan los Estados para gravar las rentas de los Trust

El 21 de junio de 2019 la Corte Suprema de EE. UU. dictó sentencia unánime en el caso North Carolina Department of Revenue, v. The Kimberley Rice Kaestner 1992 Family Trust, en virtud de la cual confirmó una decisión de la Corte Suprema de Carolina de Norte de 2018.

La pretensión del Departamento de Ingresos de Carolina del Norte estaba relacionada con la supuesta obligación tributaria que tenía Kimberley Rice Kaestner, residente fiscal en ese Estado, de determinar y pagar Impuesto Sobre la Renta en esa jurisdicción sobre las rentas acumuladas para los ejercicios fiscales comprendidos entre 2005 y 2008 por un Trust discrecional que se había constituido en Nueva York y del cual ella era beneficiaria en virtud de que era hija del constituyente o fideicomitente.

A tal efecto, el Departamento de Ingresos de Carolina del Norte fundamentó su requerimiento en la Cláusula del Proceso Debido de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, ello debido a que en su interpretación Kimberley Rice recibía protección, oportunidades y beneficios de ese Estado.

Nótese aquí, que estamos en un caso en el cual, que al igual que Wayfair, Inc v. South Dakota, se discute si existe o no conexión entre dos sujetos a los efectos de que se configure o no una potencial obligación jurídico tributaria.

La relación de The Kimberley Rice Kaestner 1992 Family Trust con Carolina del Norte la podemos resumir así:

1. no tiene presencia física en Carolina del Norte;

2. no presenta inversiones directas en esa jurisdicción;

3. no es propietario de inmuebles en ese Estado.

La Corte Suprema de Justicia de los EE. UU. estableció que el simple hecho de que el beneficiario de un Trust discrecional sea residente en Carolina del Norte no le otorga ningún derecho a la administración tributaria para gravar las rentas del Trust que el fiduciario potencialmente distribuya al beneficiario residente fiscal en esa jurisdicción, precisamente debido a que no existe conexión mínima con ese Estado para que se perfeccione ninguna obligación tributaria.

Y esto es así, particularmente porque: a) el fiduciario no ha efectuado distribución de rentas; b) los beneficiarios no tienen derecho de exigir la distribución de tales rentas y, c) los beneficiarios no están seguros de que efectivamente recibirán tales rentas en el futuro, es decir, hay incertidumbre.

¿por qué esta sentencia es de interés en Argentina?, porque muestra los aspectos claves que se discuten en ese país sobre la fiscalidad del Trust y que son de interés para los constituyentes y/o beneficiarios residentes fiscales en Argentina de fideicomisos constituidos en los EE. UU.

Alfredo J. Martínez G.