El aumento a los jubilados los excluye como carga de familia

A partir del año próximo se eleva la jubilación mí­nima a $6.110, razón por la cual sus responsables no podrán computarlos como cargas de familia
Por iProfesional
IMPUESTOS - 22 de Junio, 2006

La nueva jubilación mí­nima, que permitirá a los jubilados y pensionados acumular $6.110 anuales a partir del año próximo, cambiará la realidad de los familiares que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y que efectivamente los tengan a cargo. Hasta ahora, los responsables de su manutención podí­an deducir de Ganancias $2.400 anuales en concepto de "carga de familia" (por cada familiar padre, madre, abuelos). Esto es así­ en tanto el jubilado o pensionado no perciba ingresos netos anuales que superen el mí­nimo no imponible, que fue recientemente elevado a 6.000 pesos.Sin embargo, esta situación se modificará en el 2007. Al elevarse la jubilación mí­nima a $470 mensuales y considerando el efecto del aguinaldo, los ingresos anuales totalizan $6.110, importe que supera el monto estipulado de $6.000 para que resulten deducibles.Impacto Los efectos de la medida podrán verse reflejados a partir del 2007, ya que el aumento rige a partir de junio del 2006 y en el transcurso de este año dichos jubilados no llegarí­an a superar los $6.000 anuales señalados. Vale aclarar que este escenario se planteará en la medida que no fuera aprobada una nueva actualización del mí­nimo no imponible. La nueva realidad, que nace con el decreto 764/06, plantea que, en el 2006, un jubilado que cobra el haber mí­nimo, al menos acumulará de ingresos:

  • De enero a mayo del 2006: $1.950 ($390 x 5 meses).
  • De junio a diciembre del 2006: $3.290 ($470 x 7 meses).
  • Aguinaldo total del 2006: 470 pesos.

En consecuencia, en el 2006 llegará a totalizar $5.710, por lo cual puede seguir siendo deducible.En cambio, la situación a partir del 2007 es diferente ya que de enero a diciembre acumularán $5.640 anuales y si se suma el aguinaldo total del 2007 se llega a $6.110 anuales. Al superar el mí­nimo de $6.000 mencionado, el padre, madre, abuelo/a jubilado-pensionado, ya no puede detraerse de la liquidación de Ganancias. En consecuencia, si el monto de $2.400 anuales, en concepto de "carga de familia" ya no es deducible y considerando una relación de un contribuyente por cada jubilado beneficiado con el aumento, un total de $5.166.914.400 ($2.400 x 2.152.881 casos) pasarí­an a conformar la base imponible del Impuesto a las Ganancias y serí­an una potencial causa de mayor recaudación. Samanta Linaresslinares@infobae.com

 

 

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