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Expertos detallan aspectos centrales del impuesto francés a los servicios digitales

No sólo se debe analizar un nuevo tributo desde la perspectiva de los elementos constitutivos de la obligación tributaria naciente
23/07/2019 - 06:21hs
Expertos detallan aspectos centrales del impuesto francés a los servicios digitales

Para nosotros los tributaristas resulta muy cómodo analizar un nuevo tributo desde la perspectiva de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, esto es, discutir sobre su hecho imponible, base imponible, alícuota, sujetos obligados, ámbito de aplicación, entre otros aspectos.

Queremos aquí abandonar esa comodidad y analizar el nuevo Impuesto Sobre los Servicios Digitales (ISSD) francés, desde una perspectiva diferente, esto es, desde el Análisis Económico del Derecho (AED), que valga decir, podría ser un esquema que bien podría ser usado para analizar cualquier otro tributo.

A tal efecto, efectuaremos un breve planteamiento de lo que sería un análisis ex-ante o antes de la implementación efectiva del ISSD, desde una perspectiva de corto plazo, lo cual supone considerar básicamente lo siguiente:

a) Incidencia potencial del ISSD sobre los precios de los bienes y servicios en Francia,

b) Eficiencia del ISSD y,

c) Distribución de la carga fiscal que implica el ISSD sobre los diversos agentes económicos potencialmente impactados.

Veamos esto de seguida:Incidencia potencial del ISSD sobre los precios de los bienes y servicios en Francia:

La posibilidad que tienen las empresas tecnológicas de trasladar a sus clientes el ISSD depende de lo que se conoce como: la elasticidad precio de la demanda, esto es, el grado de respuesta de la cantidad demandada de un bien o servicio digital alcanzado por este impuesto a los cambios en el precio de dicho bien o servicio digital, de la competencia dentro del mercado específico y de la creación o no de barreras de entrada en el mercado francés.Eficiencia del ISSD:

Los costos de eficiencia están relacionados con aquellos que tienen que incurrir diversos agentes económicos para cumplir con las exigencias de un nuevo impuesto, a saber:

1) Costos administrativos a incurrir por los contribuyentes, empresas tecnológicas, para cumplir con las obligaciones y deberes jurídicos particulares establecidos por el ISSD, así como con los potenciales litigios que de su implementación podrían derivarse;

2) Costos administrativos a incurrir por la Administración Tributaria francesa para asegurar la recaudación del ISSD.Distribución de la carga fiscal que implica el ISSD sobre los diversos agentes económicos potencialmente impactados:

El Gobierno de Francia estima que en 2019 el ISSD generará ingresos fiscales por 400 millones de Euros, con lo cual parece adecuado estudiar cómo se distribuirá esa carga fiscal entre las empresas tecnológicas y sus consumidores, siendo aquí clave diferenciar entre los consumidores que sean personas jurídicas de aquellos que sean personas naturales.

Decíamos antes, que nos referiríamos particularmente al impacto del ISSD en el corto plazo, debido a que supuestamente se trata de un impuesto transitorio a la espera del anhelado consenso impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siendo que, a los efectos de evaluar su impacto en el largo plazo, habría que considerar al menos los siguientes aspectos: a) diferencias que resultan de su aplicación dentro del mercado europeo, entre las jurisdicciones que forman parte del Espacio Económico Europeo y Francia y, fuera del mercado europeo, entre jurisdicciones que no forman parte del Espacio Económico Europeo y Francia; b) discriminación entre empresas tecnológicas no establecidas en Francia frente a las establecidas allí y, c) discriminación entre operadores de mercado y distribuidores verticalmente integrados.

Alfredo J. Martínez G.Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados