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Expertos explican los aspectos salientes de las últimas medidas impositivas

Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados, detalló los aspectos salientes de las medidas impositivas implementadas por el Gobierno
23/08/2019 - 06:16hs
Expertos explican los aspectos salientes de las últimas medidas impositivas

Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados, detalló a iProfesional, los aspectos salientes de las últimas medidas impositivas implementadas por el Gobierno luego de las PASO.

a) Respecto de la modificación en el impuesto a las Ganancias, en cuanto a la rentas de cuarta categoría, el beneficio ha quedado circunscripto a las rentas del trabajo personal efectuado por funcionarios públicos y trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensiones, con el claro "olvido" de los contribuyentes de la misma categoría que perciben otras rentas, ejemplo claro de los trabajadores autónomos o independientes, para quienes no opera el aumento del mínimo y las deducciones especiales (por ahora por lo menos); claro signo de inequidad.

La modificación establecida por el decreto 561 y la RG 4546, genera tablas que contienen el incremento del mínimo no imponible y las deducciones especiales para los períodos septiembre a diciembre de 2019. Como estamos ante un impuesto de ejercicio y el cálculo del impuesto a ingresar se genera sobre rentas y deducciones acumuladas al mes de pago de los haberes, la modificación opera desde el inicio y generará saldos a favor de los contribuyentes que serán reintegradas en dos cuotas.

Muy importante entender como lo expresa la RG 4546 que las nuevas tablas se aplican para los haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019; es decir que, si los haberes de agosto se pagan en el mismo mes de agosto, como sucede con numerosas empresas que abonan las remuneraciones el último día del mes, en este caso, se tendría que utilizar la tabla hasta agosto que no contienen el incremento del mínimo y las deducciones especiales. Esto hay que aclaralo porque algunos medios han dado noticias confusas al respecto.

b) Respecto del nuevo "régimen de facilidades de págo" reglamentado en por la RG 4557, pensado –hipotéticamente- para beneficiar a las pymes, resulta absolutamente insuficiente. El problema mayor es el monto de las deudas. Debería ser un mecanismo de moratoria que disminuya o anule intereses y condone sanciones, El plan no ataca la solución de fondo aunque se refinancien las deudas por mayor plazo.

c) Respecto de los monotributistas, tampoco alcanza la medida de beneficia un pago parcial. Estos contribuyentes son seguramente lo que tienen mayores problemas económicos y financieros. A estos se les "bonifica" el impuesto integrado del mes de septiembre de 2019, en la medida en que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas entre los períodos de enero a agosto.

Por lo menos, la RG 4556 concedió y aclaró que se considera cumplido el requisito en la medida que la deuda se hubiera regularizado en un plan de pagos vigente. Como la cuota bonificada en la que vence en septiembre, es una suerte de incentivo su bonificación para el ingreso de las deudas en planes vigentes.

Entendemos que, si al vencimiento de la cuota se septiembre las cuotas anteriores están regularizadas el beneficio procederá. De todos modos la RG 4556 dice que la AFIP emitirá una comunicación al domicilio fiscal electrónico a aquellos monotributistas que se encuentren alcanzados por el beneficio; esperamos que esto se produzca antes del vencimiento de la cuota de septiembre. Por supuesto y así también lo aclara la RG el componente de seguridad social deber ser ingresado.

d) Respecto de los monotributistas debería pensarse en otro tema que es el más preocupante: deberían suspenderse o cancelarse definitivamente las exclusiones del régimen, muchas veces injustas que, se encuentran en trámite o que han sucedido durante el año 2019, una suerte de amnistía respecto de este sector tan vulnerable.

Además respecto de una cantidad de trámites todavía no hay recaudación que se arriesgue, por cuanto se encuentra en trámite la exclusión y no la determinación de las hipotéticas deudas.

e) Respecto de la rebaja de la alícuota del IVA de determinados productos de la canasta alimentaria, a pesar de que el decreto 567/19 lo dispone en un solo renglón, igual resulta confuso.

En materia del IVA los términos "venta" y "comercialización" no resultan un muchos casos equivalentes, por el concepto de "cadena de comercialización". Esta medida es la que ha recogido mayores oposiciones desde el costado político, en la perspectiva del impacto en las provincias por la hipotética rebaja de la recaudación en una de las etapas. Este rechazo tiene ribetes difusos en cuanto a ese efecto.

f) Un último aspecto respecto del decreto 561/19 que es la rebaja a 0 (cero) de los aportes al SIPA para determinados sujetos. Esta medida está solo en el art. 4 del decreto, sin reglamentación de cuestiones importantes en cuanto a la mecánica operativa.

Aquí primero hay que hacer un "filtrado" de los sujetos involucrados que, son lo que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes que se trate de hasta $60.000. Y porqué ese límite?.

Bueno, simple, porque ese el límite marginal aproximado que empieza a jugar a favor de los beneficios para el personal dependiente respecto del impuesto a las ganancias. Por las nuevas tablas de ganancias –depende de los casos- las remuneraciones inferiores a 60.000 no alzarían al impuesto. El beneficio del 11%, opera casi como un mínimo de $2.000, porque el mismo decreto estipula que el beneficio opera comparando los $ 2000 con el importe que surje calcular el 11% de la base remunerativa a esos efectos. La base que da $ 2000 es $18.182 (o sea el 11% de $18.182).

Quiere decir que, en ese valor coinciden los $2000 con el cálculo del 11%. Por montos de haberes superiores es siempre $2.000, con lo cual, en esos pisos superiores la rebaja de $2.000 es un porcentaje menor de 11%. Debe quedar claro que el beneficio opera solo sobre la alícuota que tiene como destino el SIPA (sistema previsional), el empleador deberá retender lo que corresponde a INSSJP (PAMI) y el régimen de salud (Leyes 23.660 y 23.661) que totalizan 6%.

Ovbiamente esto, tampoco afecta a la cuota sindical ni a otros aportes de tipo convencional. Por supuesto que tendrá que haber normas que aclaren las forma operativa que tendrán estos beneficios, como por ejemplo: como deben figurar en los recibos de sueldos. También debe disponerse como juegan esos descuentos (totales o parciales) respecto de los devengados agosto y septiembre, en cuanto al cómputo a los efectos de beneficio previsonal; en suma, cosas que aún no han sido pensadas, ni dispuestas.

g) Por último para beneficiar a las PYMES, si realmente se quiere hacer algo en ese aspecto, sería un buen momento para generar lo que la misma ley 27.430 permite en cuanto a extender los beneficios de la "detracción" o "mínimo" del artículo 4 del decreto 814/01, en forma total para el año 2019; tal como se hiciera respecto solo de algunos sectores (textil, confección, cueros, calzados, marroquinería ciertas actividades agrarias)

Dr. Daniel G. Pérez

Derecho Tributario, Laboral y de la Seguridad Social