ANÁLISIS

La Unidad de Valor Tributario se enfrenta con la pereza argentina

Algunas situaciones necesitan para ser implementadas el dictado de un decreto reglamentario, y otras necesitan tratamiento parlamentario
IMPUESTOS - 28 de Agosto, 2019

Son innumerables las situaciones que en nuestro país quedan boyando en el limbo de los justos. Algunas situaciones necesitan para ser implementadas el dictado de un decreto reglamentario, y otras necesitan tratamiento parlamentario. Pero, como decía mi padre "la pereza es la madre de todos los vicios"…. y yo agregaría "de todos los perjuicios".

Una consecuencia de nuestra pereza para reglamentar o legislar la observamos, recientemente, con la presentación que han efectuado trece gobernadores ante la Corte Suprema de Justicia, por estar en desacuerdo con las medidas tributarias implementadas por el Ejecutivo a través del dictado del Decreto 561/19 (BO 15/8/2019).

Si el trámite parlamentario correspondiente a la ley de Presupuesto (septiembre de 2018), se hubiera desarrollado en forma completa, hoy por hoy tendríamos vigente la Unidad de Valor Tributario, sin embargo, sin grandes explicaciones jurídicas, su tratamiento fue postergado por un año.

Recordemos, que la ley 27.430 estableció en su art. 303 una unidad de medida, de valor homogénea, para la actualización de los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones, delitos penales tributarios y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributarias, procedimentales y penal tributario de carácter nacional.

Estaba y está en manos del Poder Ejecutivo nacional la elaboración y remisión al Congreso de un proyecto de ley que establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, los cuales reemplazarán los importes en las leyes respectivas (art. 88 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018), teniendo en cuenta la fecha en la cual el instituto en cuestión fue establecido.

Para considerar el amplio prisma que abarcaría la actualización por UVT tendríamos que tomar un punto de partida, por ejemplo el Régimen Penal Tributario, el cual actualizaría todas las hipótesis delictuales con condiciones objetivas de punibilidad establecidas por montos, atravesaríamos todo el abanico sancionatorio formal de la ley 11.683, el cual contiene seis artículos que aplican multa a los ilícitos formales, podríamos continuar nuestro viaje por las distintas leyes impositivas, el monotributo y hacer nuestra parada final en el impuesto a las Ganancias, colmado de cifras actualizables, pues desde el Mínimo no imponible, la Deducción especial y la variedad de deducciones, todo, todo debería ser ajustado por la UVT.

De estar vigente la UVT no hubiera hecho falta un decreto presidencial, la UVT se hubiera utilizado, justamente, para actualizar el Mínimo no Imponible y la Deducción especial del impuesto a las Ganancias, la realidad sería otra y no tendríamos a trece provincias interponiendo recursos ante el Alto Tribunal contra el Estado nacional. Porque gane quien gane esas trece contiendas, los dineros a repartir siempre serán los derivados del patrimonio de los contribuyentes. Sin embargo, con la conducta perezosa que nos caracteriza, nada de eso se hizo, y todo debió ser resuelto con la premura que una situación difícil exige.

Sencillo, sin problemas, sin decretos y sin voces rimbombantes que enarbolen la vigencia de la Constitución, ya sea porque han descubierto su veta constitucional o porque, simplemente, intenten disfrazar sus vocaciones políticas.

Teresa Gómez

Socia de Teresa Gómez - Carlos Quian, Asesores tributarios

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