ANTE LAS PÉRDIDAS

Renta financiera: qué sucede con el pago del impuesto por títulos y ONs

El proyecto de Presupuesto que ya ingresó en el Congreso de la Nación vuelve a implementar un beneficio en el impuesto a la renta financiera
IMPUESTOS - 19 de Septiembre, 2019

El proyecto de Presupuesto que ya ingresó en el Congreso de la Nación vuelve a implementar un beneficio en el impuesto a la renta financiera.

El proyecto de Presupuesto para el año próximo establece en su artículo 57 que, para el período fiscal 2019, se podrá diferir el reconocimiento en el Impuesto a las Ganancias de los intereses de bonos púbicos u obligaciones negociables locales, señaló a El Cronista Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.

Este beneficio será aplicable para intereses o rendimientos de titulos públicos o privados, con independencia de la jurisdicción de su custodia, indicó Mastandrea; o sea, ya sea que estén depositados en el país o en el exterior.

Este esquema ya estuvo vigente este año para los intereses o rendimientos del ejercicio fiscal 2018.

El beneficio alcanza a aquellas personas humanas que tienen títulos que produjeron pérdidas por la caída estrepitosa de su cotización, explicó al matutino César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asoc, pero pagan el Impuesto a las Ganancias por la venta de los cupones.

"Las personas humanas podrán optar por afectar los interés o rendimientos que corresponda declarar como renta imponible en el período fiscal 2019, al costo computable de los mencionados títulos", precisó Mastandrea.

Esto quiere decir que se podrá imputar el costo de la compra del bono a la hora de calcular el impuesto a renta financiera correspondiente. Y ese costo fue muy alto por la fuerte caída en las cotizaciones. Esto implica diferir el cómputo de la renta para el Impuesto a las Ganancias hasta el momento de la venta del título.

Litvin recordó que siguen exentos del impuesto a la renta financiera los títulos públicos de Brasil y Bolivia. Sobre todo los bonos brasileños, tienen compradores en Argentina.

Por otra parte, Mastandrea agregó que el diferimiento del reconocimiento de la renta financiera por los títulos público o las obligaciones negociables podrá aplicarse tanto para aquel tenedor que los hubiera enajenado durante el año como para aquel que los mantenga en cartera al 31 de diciembre de 2019.

Para el primer caso podrá significar un menor quebranto fiscal o un diferimiento del reconocimiento de la renta hasta la enajenación del título, y para el segundo, su amortización parcial o total, puntualizó Mastandrea.

Litvin enfatizó que "esto es un parche, pero lo verdaderamente necesario es que se derogue el impuesto a la renta financiera, que fue un fracaso, porque desmotiva el ahorro, ya sea en bonos que el Estado necesita colocar, como en plazos fijos.

 

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