PRESUPUESTO 2019

El Gobierno busca limitar las facultades de la AFIP para otorgar planes de pago

El ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, declaró en sede penal que durante su gestión se otorgaron 1648 planes de pago particulares
IMPUESTOS - 20 de Septiembre, 2019

De acuerdo al Articulo 32 de la Ley 11.683, la AFIP tiene la facultad de conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, tanto en forma general como en casos particulares.

Respecto a los casos particulares, la ley establece que los puede otorgar a los contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.

Esta facultad es razonable pero el problema es que nunca fue reglamentada indicando parámetros objetivos para acreditar las condiciones económico-financieras que se deben verificar para entender que no están en condiciones de cumplir con sus obligaciones en forma oportuna.

En consecuencia, el otorgamiento o no de estos planes en forma particular, puede quedar a discreción de los funcionarios de turno.

La utilización de esta facultad por parte de la AFIP, se está analizando en sede penal donde, recientemente, Ricardo Echegaray declaró que durante su gestión se otorgaron 1648 planes de pago particulares.

Desde su alejamiento de la AFIP, el Organismo no ha otorgado nuevos planes de facilidades de pago de este tipo.

Limites a los planes de pago

El Gobierno ha incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto que envió al Congreso una modificación al primer párrafo del Artículo 32 de la Ley 11683 eliminando la facultad de la AFIP de otorgar planes de facilidades en casos particulares.

El proyecto indica: "Facúltase a la AFIP para conceder -con carácter general, sectorial o regional- facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, a favor de los contribuyentes y responsables, con el fin de propiciar la regularización de las obligaciones fiscales."

En consecuencia, de aprobarse la reforma a la Ley 11.683, la AFIP ya no podrá otorgar planes de facilidades en casos particulares sino que lo podrá hacer de tres formas:

1) Con carácter general, es decir, para todos los contribuyentes y/o responsables.

2) Para aquellos contribuyentes y/o responsables que realicen actividades de determinado sector.

3) Para los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en determinada región del país.

Es decir, el Gobierno optó por no reglamentar el Artículo 32 sino directamente eliminar la facultad de la AFIP para el otorgamiento de planes de facilidades particulares.

Sebastián Domínguez Socio de SDC Asesores Tributarios

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