ANÁLISIS

Cepo y exportaciones: cuáles son las nuevas readecuaciones

Se establecen nuevos plazos máximos de ingreso y liquidación de divisas desde el cumplido de embarque hasta alcanzar el valor facturado
IMPUESTOS - 26 de Septiembre, 2019

Luego de haberse derogado, en noviembre del año 2017, la disposición de un decreto del año 1964 que establecía la obligatoriedad del ingreso y liquidación de divisas por el contravalor de exportaciones de productos nacionales, el artículo 1 del Decreto 609/2019, estableció hasta el 31 de diciembre próximo, que tal contravalor correspondiente a las exportaciones de bienes y servicios, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina.

Recordemos que, en el año 2001, luego del régimen de convertibilidad, mediante el Decreto 1638/2001, se estableció la canalización de los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero. Es decir, vemos que las oscilaciones en materia de política cambiaria son significativamente llamativas.

En la actualidad, y habiéndose iniciado el camino de la reglamentación por parte del mencionado organismo mediante las Comunicaciones A 6770, 6776 y 6780, el pasado 19 de septiembre se emitió la Comunicación A 6788, que establece que las operaciones de exportación de bienes quedarán reguladas por las disposiciones que se dieron a conocer en el Anexo de dicha norma, las cuales modifican y amplían el contenido de las normas emitidas inicialmente.

De momento el nivel de restricciones es menor al que existió en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2017, toda vez que aún no se restablecieron, entre otras cuestiones, controles sobre el ingreso de capitales como se introdujo en su momento, con la vigencia del Decreto 616/2005.

En la actualidad, existen disposiciones relativas a ingreso de divisas por las siguientes operaciones:

• Exportaciones de bienes y servicios

• Desembolsos por endeudamientos exterior

• Cobro por venta de bienes intangibles

• Restricciones al pago por endeudamientos con compañías vinculadas

• Pago anticipado de préstamos

• Operaciones con instrumentos derivados

• Restricciones a la formación de activos en el exterior para personas jurídicas y humanas.

Respecto de las regulaciones aplicables a las operaciones de exportación de bienes, en términos generales podemos decir que el contenido de la reciente Comunicación A 6788 consta de tres puntos relevantes;- Disposiciones generales.

- Régimen de seguimiento de operaciones de exportación de bienes por parte de las entidades financieras;

- Régimen de seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes.

Las Disposiciones Generales establecen, entre otras cuestiones, la obligación de ingreso y liquidación de divisas en diferentes plazos, dependiendo del tipo de mercadería, y prevé la posibilidad de solicitar prórrogas y excepciones, entre otros aspectos;En tal sentido, se establecen nuevos plazos máximos de ingreso y liquidación de divisas de 15, 30, 60 o 180 días corridos desde el cumplido de embarque hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, según el tipo de bien en cuestión. En el caso de operaciones entre empresas vinculadas el plazo de liquidación es de 60 días corridos, excepto que aplique un plazo menor por el tipo de bien.

También se otorga un plazo de 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen "exporta simple", régimen especial para facilitar la gestión del comercio exterior de los pequeños productores.

Independientemente de los nuevos plazos máximos establecidos, se mantiene el requisito de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

A los fines de otorgar al exportador la conformidad en el cumplimiento de la normativa cambiaria, debe realizarse la liquidación de la divisa e imputar al cumplimiento de un permiso de embarque.

Por último, cabe aclarar que se prevé la posibilidad de imputar al cumplimiento de un permiso de embarque, además de las liquidaciones por cobros de exportaciones, los ingresos de fondos propios de los exportadores para el cumplimiento de dicha obligación.

Fernando SchettiniSocio de Impuestos de S&A

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