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La AFIP establece un régimen de percepción de IVA a las operaciones de ventas de carnes

La norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles
30/09/2019 - 06:51hs
La AFIP establece un régimen de percepción de IVA a las operaciones de ventas de carnes

La AFIP establece un régimen de percepción de IVA a las operaciones de ventas de carnes.

Así lo fija la Resolución General 4588/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten:

a) Su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o

b) su condición de monotributistas.

El régimen de percepción no será de aplicación cuando:

Los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible . La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 2 por ciento.

Cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el "Remito Electrónico Cárnico", la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.

El importe de la percepción, deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.

Los sujetos percibidos, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de las percepciones que les fueron practicadas.

A tales fines, el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción.