Aportes irrevocables: ven confusiones en el proyecto

Especialistas critican la inciativa que busca incorporar el instituto a la ley de sociedades. Destacan la falta de un plazo para disponer su capitalización
Por iProfesional
IMPUESTOS - 06 de Julio, 2006

Tras conocerse el proyecto de ley que impulsa la inclusión de la figura de los aportes irrevocables en la Ley de Sociedades Comerciales, especialistas aseguraron que la iniciativa contiene conceptos "confusos y equí­vocos" y criticaron la ausencia de un plazo para determinar su capitalización o devolución.La propuesta incorpora el artí­culo 188 bis y establece que cualquier socio, previa confección de un acta aprobatoria del directorio y publicidad respectiva, "podrá realizar un aumento de capital mediante aportes irrevocables no capitalizados imputables a la futura suscripción de acciones, debidamente aprobado por la asamblea en tiempo y forma".Sin embargo, la norma no establece término alguno para que la asamblea se expida por la capitalización, lo que choca con las resoluciones generales de la Inspección General de Justicia (IGJ) que dispuso que dentro de los 180 dí­as desde que fueron aprobados los aportes la asamblea debe definir su destino.Para Ricardo Nissen, ex titular de la IGJ, por esa falta de plazo el proyecto carecerí­a de sentido, dado que existen disposiciones vigentes sobre aportes irrevocables en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.Desde Negri & Teijeiro Abogados, Javier Negri resaltan que la iniciativa "elimina el plazo para la capitalización, a través de una curiosa expresión: ‘Estos aportes no poseen plazos perentorios de convocatoria de asamblea’"."Resulta difí­cil imaginar que un aporte pueda ‘poseer’ una caracterí­stica semejante como lo es un plazo", remarcó. "Los plazos, hasta ahora, no resultaban ‘poseí­dos’", agregó.En el mismo sentido, Alejandro López Tilli, socio de G. Breuer, indicó que existe una diferencia "sustancial" entre la propuesta legislativa y la regulación dictada por la IGJ: "Mientras que esta última buscó matar o al menos restringir significativamente el instituto, el proyecto –por el contrario– permite la prolongación indefinida del aporte sin capitalizar".

Frente a ello, Damián Rodrí­guez Peluffo, socio de Negri & Teijeiro, advirtió que fijar un plazo de tres años para convocar a asamblea y decidir acerca de su capitalización, tal como establece el anteproyecto de modificación de la ley de sociedades promovido por Jaime Anaya, Salvador Bergel y Raúl Etcheverry, "es más adecuado y recoge la opinión de la doctrina predominante".La iniciativa es impulsada por el diputado Gerónimo Vargas Aignasse (PJ, Tucumán), ingresó el 20 del mes último y fue girado a las comisiones de Legislación general y Comercio.ConfusionesSi bien los expertos consultados ven con buenos ojos que se pretenda dar un tratamiento nacional a la figura, aseguraron que la terminologí­a y conceptos que utilizó el legislador muchas ves son confusas y erróneas.Para Negri, "es preocupante que puedan presentarse proyectos que un dí­a se convertirán en leyes con semejantes errores. Expresiones tales como ‘cualquier socio cundo crea necesario...podrá realizar un aumento de capital’ no tienen sentido desde el punto de vista jurí­dico".Lo mismo ocurre cuando menciona la posibilidad de que el socio, "previa confección de un acta aprobatoria del directorio" podrá realizar el aumento. "Imaginamos que previa ‘confección de un acta’ debe querer decir previa aprobación del directorio, pues los accionistas no ‘confeccionan’ actas por su cuenta", agregó.También constituye un error decir que los aportes "no permiten el acceso directo del aportante a las acciones mediante la suscripción". La noción jurí­dica del "acceso a las acciones" es inexistente. "Si el proyecto se convierte en ley, podrí­an iniciarse el análisis de una nueva categorí­a jurí­dica de ‘acciones accedidas’", resaltó Rodrí­guez Peluffo.Vací­osLa falta de tecnicismo en la redacción del proyecto "hace que pueda dar lugar a errores en su eventual aplicación", dijo López Tilli. A ello, agregó que por ejemplo "nada refiere sobre la necesidad de la existencia de un acuerdo por escrito, ni sobre la subordinación del crédito en caso de restitución del aporte en hipótesis de insolvencia".En general, la iniciativa "resulta deficiente y es preferible el tratamiento que le da al instituto el ateproyecto de Anaya, Bergel y Etcheverry", aconsejó el especialista de G. Breuer."Si la intención fue dar un marco legal a los aportes irrevocables en nuestro ordenamiento societario, deberí­a eliminarse la imprecisión del lenguaje técnico que habrá de utilizarse y seguir los lineamientos de aquel anteproyecto", concluyó Negri. Pablo Méndezpmendez@infobae.com

 

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