iProfesional

Productores de granos: advierten demoras en el cobro de retenciones de IVA

El Fisco realiza una serie de controles formales y en caso de que los mismos sean superados, las retenciones deben exhibirse en la página web del organismo
07/10/2019 - 10:52hs
Productores de granos: advierten demoras en el cobro de retenciones de IVA

Por medio de la Resolución General N4310/18, se reglamenta el "Reintegro Sistemático" por el cual la AFIP devuelve la retención de IVA que sufren los productores de granos cuando venden en el mercado interno, en tanto se cumplan con los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 62° de la mencionada la normativa legal.

A fin de evaluar la procedencia del reintegro, el Fisco realiza una serie de controles formales y en caso de que los mismos sean superados, las retenciones deben exhibirse en la página web del organismo, en el servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola SISA" en situación de "Aprobada", lo que significa que están en condiciones de ser abonadas en la cuenta bancaria -CBU- oportunamente informada. La Resolución establece que la devolución debe efectivizarse hasta el último día hábil administrativo del mes de la presentación de la DDJJ de IVA del productor correspondiente al periodo en el cual se realizaron las retenciones.

Ahora bien, se ha observado que, en algunos casos, la información que muestra el SISA respecto a las retenciones en estado "Aprobadas" no se condice temporalmente con las sufridas por el productor. Es decir, la fecha de las operaciones consignadas en el sistema resultan posteriores a las reales, generando cierta confusión respecto al vencimiento de las fechas de cobro. Es por ello que resulta imprescindible que los sujetos beneficiarios de la devolución lleven un control detallado, por fecha, de las sumas en condiciones de ser reintegradas bajo los plazos previstos en la normativa porque de no ser así, la demora en que está incurriendo el Fisco podría pasar inadvertida.Retraso en el pago

Como hemos mencionado, la devolución debe efectuarse, aproximadamente, dentro de los 45 días siguientes de sufrida la retención. Sin embargo, se vienen registrando atrasos en la acreditación de los fondos, que llegan en algunos casos a los 60 días, situación que genera una alta preocupación en los productores agropecuarios afectados.

Ante esta realidad, muchos están evaluando aplicar el procedimiento previsto por los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 que resulta muy efectivo para obtener el cobro de lo adeudado. La herramienta legal se denomina "Recurso de amparo" y se presenta ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) previa presentación de una solicitud de "Pronto Despacho" ante la AFIP.

Este instrumento, además de ser muy eficaz, es seguro y logra el cobro de los montos adeudados y aprobados por el Fisco Nacional en plazos que, de no realizar la presentación, se alargarían innecesariamente, exponiendo los fondos pendientes de devolución a una marcada desvalorización.

Marcela Crespo y Rodrigo Vendramin Consultores Tributarios especialistas en temas Agropecuarios.