Ingresos Brutos: retenciones y percepciones generan más costo

Los importes no siempre pueden computarse como pagos a cuenta en las declaraciones juradas del impuesto, pero el aumento de tasas ya afectó a todo el paí­s
Por iProfesional
IMPUESTOS - 11 de Julio, 2006

Recientemente, todas las provincias incrementaron las retenciones y las percepciones que cobran a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 Sin embargo, es oportuno recordar que no siempre es posible descargar la retención o la percepción, transformándose de esta manera en un nuevo impuesto. Vale aclarar que por un lado, aumenta un 60% el porcentaje que retienen los bancos en las cuentas de los contribuyentes (del 5%o al 8%o) por otro, aumentó un 50% (del 1% al 1,5%) la retención que realiza la Aduana en el momento que se importa un bien.

A cuenta o un costoEstos importes que se anticipan, luego se pueden computar mensualmente como "pagos a cuenta" en las declaraciones juradas del impuesto, es decir, son anticipos del impuesto que corresponde pagar por el desarrollo de una actividad económica en cada provincia.

Pero no siempre es posible descargar la retención o la percepción, transformándose de esta manera en un nuevo impuesto, con autonomí­a propia, que produce costos adicionales para los contribuyentes.

Es por ello, que para evitar este mayor costo, es conveniente revisar los procedimientos para absorber í­ntegramente esos adelantos:

  • Mecánica para computar los adelantos:  las retenciones y las percepciones se informan en el aplicativo de convenio multilateral denominado "SI.FE.RE.", en el campo correspondiente a las deducciones. Así­, tenemos:
    • a) Importaciones: La percepción se practica al importarse un bien; al valor FOB de la importación se le aplica el 1,5% (nueva tasa). Para una correcta apropiación del importe percibido hay que comunicarle a la Aduana el porcentaje de la base imponible a atribuir a cada una de las provincias. Esta comunicación se realiza presentando la última declaración jurada anual del impuesto (CM05), donde consta la distribución de base imponible que corresponde a cada jurisdicción. Si la empresa trabaja únicamente en una provincia, podrá computar en ésta el 100% del importe percibido por el impuesto. Este Régimen se aplica en todas las provincias.
    • b) Movimientos Bancarios: Las retenciones las hacen los bancos en función de los montos acreditados en las cuentas bancarias; a este régimen adhirieron 16 provincias (ver detalle), aplicándose en cada una la alí­cuota del 8%o (nueva alí­cuota) sobre todas las acreditaciones bancarias.Para computar el monto retenido como deducción en cada jurisdicción, el contribuyente tiene que verificar los porcentajes de distribución que figuran en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar / SIFERE). La consulta debe realizarse frecuentemente porque los datos pueden modificarse mensualmente. Si la actividad se desarrolla en una única jurisdicción, se le atribuye a ésta el 100% de la retención.

Qué provincias ya adhirieronActualmente, las provincias que ya adhirieron a la aplicación de los aumentos de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos son:

Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Rí­o Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

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