iProfesionaliProfesional

Expertos dan las claves sobre los cambios en Bienes Personales

Jorge Gebhardt, Director del departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt, explica las claves de las modificaciones en Bienes Personales
20/12/2019 - 07:55hs
Expertos dan las claves sobre los cambios en Bienes Personales

Como hemos venido diciendo desde hace muchos años, el impuesto al patrimonio de las personas humanas es el gravamen más politizado del sistema tributario. No recauda sumas importantes. Es costosa su administración para el Fisco y se aplica en pocos países del mundo. En síntesis, una figura en decadencia.

En nuestro país, el impuesto sobre los bienes personales no escapa a ninguna de esas características, más aún la primera de las señaladas, su politización, da lugar a situaciones que observadas desde una perspectiva un tanto más racional, deberían hacer pensar ya sea en su eliminación total o bien en una momentánea reformulación que permita el crecimiento del ahorro interno, base para la inversión y el crecimiento económico. Por ejemplo, desgravando fondos comunes, fideicomisos financieros y obligaciones negociables argentinas.

-El proyecto enviado al Congreso por el PEN, aumenta las tasas progresivas: la mínima que estaba prevista en el 0,25%, pasa al 0,5% (o sea un "módico" aumento del 100%, para quienes deban tributar dicha tasa). La máxima fijada oportunamente en el 0,75% pasa al 1,25%, un considerable incremento.

-Agrava la situación el hecho de que no se cambian los pisos de la escala, superados los cuales se cambia de alícuota (por ejemplo, se mantienen los $18.000.000 sobre los cuales se tributará el máximo).

-Tampoco se modifica el mínimo no imponible de $2.000.000.- Nótese que tanto en este punto como en el anterior, las cifras reflejaban valores al 31/12/18. Más de un 50% de inflación es pasado por alto en el Proyecto.

- Lo mismo para el valor exento de la casa habitación (no debe superar los $18.000.000, cifra fijada en aquélla fecha, equivalente en ese entonces a u$s450.000.-, hoy 250.000, aproximadamente).

- Si existen bienes en el exterior, se faculta al PEN hasta el 31/12/20 a duplicar la alícuota máxima (pasaría al 2,5%); ello importa una clara violación al principio constitucional de igualdad; en el caso de que se trate de inversiones financieras, si se repatrían está prevista la posible devolución del exceso de gravamen.

- Se intenta gravar a trust y fideicomisos constituidos en el extranjero con alícuota del 2,5%, asignando la responsabilidad ya sea al fideicomisario o a los beneficiarios. El detalle es que ninguno de ellos tiene ni la nuda propiedad ni el usufructo, lo cual hace vislumbrar serios problemas legales.

- Las sociedades y empresas, responsables sustitutos de la obligación de los accionistas e inversores, deben abonar la tasa del 0,5% en lugar de la fijada oportunamente del 0,25%. Otro "módico" aumento. La misma situación para bienes de extranjeros en la Argentina.

El Proyecto fija vigencia desde el 31/12/2019. Es de esperar que el Congreso cumpla sus funciones y efectúe revisiones racionales.

Jorge Gehardt – Director del departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt

Temas relacionados