ANÁLISIS

Expertos dan las claves para que las pymes accedan a la nueva moratoria

El proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva establece un plan de regularización de obligaciones tributarias
IMPUESTOS - 20 de Diciembre, 2019

El proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva establece en su artículo octavo un plan de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para "MIPyMES", por obligaciones vencidas 30/11/2019.

Pueden incluirse las referidas obligaciones como también así sus intereses, sanciones firmes y deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial. Se contempla también la posibilidad de reformular planes de pago vigentes y la inclusión de deuda emergente de planes caducos. El proyecto prevé que el acogimiento podrá efectuarse hasta el próximo 30 de abril.El plan se encuentra dirigido únicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 2 de la Ley 24.467. Cabe recordar que dicha ley encomienda a la autoridad de aplicación la definición de las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas, en virtud de las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y en base a algunos o a todos de los siguientes atributos: el personal ocupado, el valor de las ventas, el valor de los activos aplicados al proceso productivo, y la vinculación societaria del ente.

Hasta el momento contamos "Pymes" y "Pymes asimilables", si bien en sentido estricto solamente las primeras se encuentran comprendidas en el plan de regularización previsto en el proyecto de ley:

a) Son "Pymes" aquellas que reúnen las condiciones de la Ley 24.467 y de la norma reglamentaria vigente, vale decir la Res. (SEyPyME) 220/19 con las modificaciones efectuadas por la Res. (SEyPyME) 563/19 vigente desde el 11-12-2019, y que cuenten con el certificado "Pyme".

b) Son "Pymes asimilables" las registradas por la AFIP como tales, según la R.G. (AFIP) 4568/19 donde mediante un proceso sistémico basado únicamente en el monto anual de ventas, se creó un registro de empresas asimilables a Pyme a efectos de diferenciar el otorgamiento de planes de pago y otros beneficios.

Para revestir la condición de Pyme y obtener el certificado las empresas deberán evaluar:

a) Que sus montos de "ventas" no superen los montos previstos en la Res. (SEyPyME) 563/191, siempre que la actividad principal no sea de intermediación –según las detalladas en el Anexo I de Res. (SEyPyME) 220/19- dado que en dichas actividades no se considera el parámetro ventas. Tal como lo establece el artículo 5 de la resolución, las "ventas" son aquellas declaradas ante la AFIP, vale decir que surgen de la información declarada en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias –para responsables inscriptos en el IVA y sujetos IVA Exento respectivamente- y por lo tanto son montos históricos no ajustados por inflación.

b) Si la actividad principal es de intermediación –según las detalladas Anexo I de la Res. (SEyPyME) 220/19- no debe considerarse el parámetro "ventas" sino la "nómina de personal" de acuerdo al Anexo IV punto B de la citada resolución.

c) Si la actividad principal es financiera, seguros o inmobiliaria –según el Anexo II de la Res. (SEyPyME) 220/19 además del parámetro "ventas" deberá considerarse el parámetro "activo" que se mide según la última DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de inscripción, según el límite establecido en el Anexo IV punto C de la norma citada ($ 193.000.000).

d) Sea cual fuere la actividad principal, las relaciones de "vinculación o control" con un grupo "grande" –no Pyme- deben analizarse detenidamente para evaluar si la empresa solicitante puede ser considerada Pyme, según el artículo 9 de la Res. (SEyPyME) 220/192.

e) Que la actividad principal no se encuentre excluida según Anexo III punto b) de la Res. (SEyPyME) 220/19. (son casos puntuales, juegos de azar, administración pública, etc.)

En síntesis, y a la espera de la promulgación de la ley, podemos concluir que el proyecto prevé la creación de un plan de regularización para "Pymes" con certificado vigente o que obtengan dicho certificado hasta el 30-04-2020, fecha en la cual finaliza la posibilidad de acogimiento prevista.

Eduardo Andrés Vazquez

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