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Bienes Personales: ¿qué pasará con quienes fijaron domicilio en el exterior?

La Ley de Emergencia modificó el criterio de residencia, lo que impactará en quienes se mudaron a otro país o tenían previsto hacerlo antes de fin de año
22/12/2019 - 11:54hs
Bienes Personales: ¿qué pasará con quienes fijaron domicilio en el exterior?

La Cámara de Diputados introdujo un cambio inesperado el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva al modificar el criterio de domicilio a residencia en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Quienes se mudaron al exterior, o tenían previsto hacerlo antes de fin de año para dejar de tributar el impuesto sobre los bienes en el exterior aun siendo residentes a los efectos del impuesto a las ganancias, se encontraron con una sorpresa, señala una columna de Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, en Infobae.

Mientras mantengan su condición de residentes para el impuesto a las ganancias, deberán seguir tributando el impuesto sobre los bienes personales sobre los bienes en el exterior. ¿Qué deben hacer aquellos que ya se dieron de baja ante la AFIP por poseer su domicilio en el exterior pero siguen siendo residentes para el impuesto a las ganancias?

El trámite de baja fue realizado correctamente dado que, al momento de realizar el mismo, la Ley del impuesto sobre los bienes personales aplicaba el criterio de domicilio.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estará vigente al 31 de diciembre de 2019, motivo por el cual quienes se dieron de baja por el criterio de domicilio pero sean residentes a los efectos del impuesto a las ganancias, deberán inscribirse nuevamente como sujetos del impuesto sobre los bienes personales, siempre que deban tributar el mismo considerando las exenciones y el mínimo no imponible. Asimismo, los responsables sustitutos de estos contribuyentes, deberán darse de baja de tal carácter.

¿Qué sucede si quien se dio de baja no se da de alta estando obligado a hacerlo? Tendremos que esperar a ver cuál será el camino que tome la AFIP. Nos imaginamos que podrían darse los siguientes escenarios ya sea en forma independiente o algunos en conjunto:

1.- Que la AFIP envíe cartas al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes induciéndolos a que se inscriban nuevamente debido a que ha cambiado el criterio de domicilio a residencia, y que se verifica que los mismos se mantienen inscriptos en el impuesto a las ganancias. Y para el caso de no hacerlo, se hará uso de las facultades de verificación y fiscalización contempladas en la Ley 11.683.

2.- Que la AFIP inicie inspecciones a los contribuyentes mediante la apertura de una orden de Intervención. En el caso que corresponda el impuesto y el contribuyente no presente la Declaración Jurada, se deberá iniciar el procedimiento de determinación de oficio.

3.- Que la AFIP realice a través de la agencia en la que está inscripto el contribuyente algún tipo de requerimiento para inducir a la inscripción en el impuesto.

4.- Que la AFIP dicte una Resolución General disponiendo que, ante el cambio de criterio, procede a dar de alta de oficio en el impuesto a todos los contribuyentes que se dieron de baja por no poseer domicilio en el país pero que, al 31 de diciembre de 2019, mantienen la condición de residente en el impuesto a las ganancias. Dicha Resolución debería contemplar un procedimiento recursivo que garantice el derecho de defensa del contribuyente que quiera esgrimir sus argumentos por los cuales no corresponda la inscripción (por ejemplo, que no poseen bienes por un importe superior al mínimo no imponible al 31/12/2019).

5.- Que la AFIP disponga el alta de oficio a través del sistema registral y notifique la misma con los argumentos correspondientes a los contribuyentes a través del domicilio fiscal electrónico, sin una Resolución General. Entendemos que no habría un impedimento procedimental para hacerlo y contra esa notificación podría plantearse un recurso del Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. El problema de este recurso es que tiene efecto devolutivo, es decir que no suspende el efecto de la inscripción mientras se sustancia el mismo.

En los casos 4 y 5 los contribuyentes podrían optar por no recurrir el alta de oficio y directamente solicitar la baja conforme a la razón que corresponda (Ejemplo: "Código 223 - No supera el mínimo no imponible. Por internet").

¿Qué sucede con el responsables sustituto que se inscribió?

Si el contribuyente es residente para la ley del impuesto a las ganancias, entonces no corresponde la actuación de un responsable sustituto. En consecuencia, el responsable sustituto debería darse de baja como tal. El problema se va a presentar cuando quiera solicitar la baja en la AFIP pero el contribuyente no se haya inscripto nuevamente en el impuesto.

¿Qué sucede si el contribuyente no se inscribe y el responsable sustituto presenta la Declaración Jurada y paga el impuesto?

La obligación de presentación y pago del impuesto es del contribuyente y el responsable sustituto inscripto no debe actuar como tal. En consecuencia, si el responsable sustituto paga, luego deberá solicitar la devolución del impuesto a la AFIP ya que pagó un impuesto que no corresponde, señala Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios en Infobae.

Si luego del pago por parte del responsable sustituto, el contribuyente se inscribe y presenta su declaración jurada, no podrá computar el impuesto pagado por el primero ya que son dos sujetos diferentes.