TRABAJADORES

Aplicación de la modificación de contribuciones patronales en el sector de empleadores privados

La Ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva (B.O. 23/12/19) modifica las contribuciones del empleador en materia de seguridad social
IMPUESTOS - 03 de Enero, 2020

La Ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva (B.O. 23/12/19) modifica las contribuciones del empleador en materia de seguridad social. La Ley referida ha sido reglamentada por el Decreto 99/2019 (B.O. 28/12/19). El Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi, detalla las modificaciones aplicables al sector de los empleadores privados, resultantes de la nueva normativa:

1) Se establecen alícuotas de contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la Seguridad Social (contribución jubilatoria, al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares) diferenciadas por el tipo de empleador:

a) Para los empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación correspondiente, la alícuota es del 20,40% sobre la nómina salarial. Se exceptúa a los empleadores comprendidos en las leyes 23.551 (Asociaciones Sindicales), 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud).

b) Para los restantes empleadores se aplica la alícuota del 18% (Artículo 19 de la Ley 27.541). Para evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2, los empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o "Comercio", deberán considerar el tope de ventas anuales fijado para el sector correspondiente, fijado en el Anexo IV de la Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa nro. 220/2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, por lo que el tope evolucionará de acuerdo con las modificaciones normativas pertinentes. Mediante la Resolución SEyPYME nro. 563/2019 fueron fijados los nuevos parámetros aplicables para esa categorización.

Las proporciones que de las contribuciones patronales determinadas por aplicación de la alícuota que corresponda, que se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social mencionados, serán determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Hasta que entre en vigencia la norma respectiva, esas contribuciones se distribuirán en la misma proporción aplicable hasta el inicio de la vigencia de la Ley 27.541.

2) Se establece la facultad de computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a la misma base imponible de la contribución patronal definida en el artículo 19 de la Ley, efectivamente abonada, el porcentaje para la Jurisdicción correspondiente, que se indica en el Anexo I de la Ley 27.541.

3) La norma determina que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota respectiva, se detraerá mensualmente, por cada trabajador, el importe de $ 7.003,68, en concepto de remuneración bruta. De esta manera se mantiene el importe de la detracción fijada por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 3/2018 para el año 2019, pero no se establece una forma de actualización futura. Sobre el importe remanente que resulte de la detracción se calcularán las contribuciones de seguridad social indicadas.

La detracción es aplicable cualquiera sea la modalidad de contratación laboral. Se incluye a los empleadores del régimen de trabajo agrario (Ley 26.727) y de la industria de la construcción (Ley 22.250) La norma adopta el criterio de la proporcionalidad de la detracción al tiempo trabajado, en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial y cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Cuando corresponda aplicar la detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta días.En los casos de liquidación de la cuota semestral del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la detracción mensual aplicable. El criterio de la proporcionalidad de la detracción también se emplea en los casos de liquidación de las vacaciones y del S.A.C. proporcional.

Para los empleadores comprendidos en los Decretos 1067/18 (sector textil, confección, calzado y marroquinería), 128/2019 (sector primario agrícola e industrial), 688/2019 (sector servicios de salud), y empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la empresa concesionaria pertenezca al menos en un 80% al Estado nacional, corresponde aplicar la detracción de $ 17.509,20 a partir de la vigencia de la ley. La norma dispone, de manera expresa, que esa suma no tendrá actualización alguna. Ese importe surge de la Resolución SSS 3/2018 (B.O. 26/12/18) que actualizó, a partir del 1/01/19, el monto originario de $ 12.000, fijado para la detracción total en el Artículo 4° del Decreto 814/2001 (texto sustituido por el Art. 167 de la Ley 27.430) La falta de actualización futura, combinada con el paulatino incremento nominal de la base salarial, ocasionará la pérdida de entidad del procedimiento de detraer una suma fija de la base imponible para el cálculo de las contribuciones de seguridad social.La detracción no podrá arrojar una base imponible menor al límite mínimo de la base previsional previsto en el Artículo 9 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Por lo tanto, si de la detracción resultara un importe menor, la base imponible aplicable al trabajador será el límite mínimo indicado. La Resolución ANSeS 279/2019 (B.O. 21/11/19) estableció la base imponible mensual mínima prevista en el Artículo 9 de la Ley 24241 en la suma de $ 4.893,25 a partir del período devengado diciembre de 2019.

4) La Ley determina una detracción mensual adicional de $ 10.000 sobre la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, sin que se haya fijado un tope de facturación que límite la aplicación de aquella. No ha sido establecida una forma de actualización del importe de esa detracción adicional. Tampoco se ha determinado una consecuencia especial para el caso en que el empleador, cuya nómina fuera menor o igual a 25 empleados, supere ese límite por la incorporación de nuevos trabajadores, por lo que esa situación acarreará la pérdida de la detracción adicional. La reglamentación establece que esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción referida en el artículo 22 de la Ley 27.541, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros (Decreto 99/2019, Artículo 4°).

5) Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán ser aplicadas sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones reguladas en la Ley 27.541 (Decreto 99/2019, Artículo 2°).

6) Las normas indicadas no serán aplicables a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada, que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial, hasta el 31/12/2020. El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para prorrogar ese plazo cuando así lo aconseje la situación económica del sector.

7) Las autoridades de aplicación de la ley son el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que están facultados para el dictado de las normas interpretativas y complementarias correspondientes.

8) La Ley deroga los Decretos 814/01, 1009/01 y el artículo 173 de la Ley 27.430. La reglamentación establece que sus disposiciones surtirán efecto para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Único de Seguridad Social, cuyo vencimiento opere a partir del día de entrada en vigencia de la Ley 27.541, que fue el 23/12/19, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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