CONVENIO MULTILATERAL

Aclaran criterios de asignación de gastos en convenio multilateral

La Comisión Arbitral aclaró que los fletes deben distribuirse entre las jurisdicciones vinculadas con cada transporte, sin considerar el mero tránsito
Por iProfesional
IMPUESTOS - 24 de Julio, 2006

Ante la falta criterios uniformes aplicables a  la atribución de los gastos de transporte a las distintas jurisdicciones, por las que los contribuyentes de Convenio Multilateral deben tributar Ingresos Brutos, la Comisión Arbitral formuló aclaraciones. Las pautas establecidas, en esta oportunidad, rigen desde 2007.

AclaracionesAsí­, dejó formalmente plasmado que debe distribuirse cada gasto de flete entre las jurisdicciones que se encuentran vinculadas con cada transporte, por partes iguales, sin considerar aquellas donde ocurre el mero tránsito.Así­, dictó la resolución general 7/06, y aclaró que cuando la distribución no sea posible, por ser gastos de escasa significación, se distribuirán en la misma proporción que los demás.Este aspecto toma relevancia por cuanto los gastos de transporte son indicativos de la magnitud de las operaciones comerciales de un contribuyente en cada jurisdicción que realiza actividad.Así­, el último párrafo del artí­culo 4º del Convenio Multilateral indica:

Natalia Hamui

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