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Moratoria bonaerense se lanzó con controversia: por qué Pymes critican el plan de alivio de ARBA

Los especialistas tributarios señalan diferencias entre el régimen lanzado por la Provincia y las moratorias nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires
03/03/2020 - 06:34hs
Moratoria bonaerense se lanzó con controversia: por qué Pymes critican el plan de alivio de ARBA

Un punto muy controvertido de la moratoria lanzada este lunes por ARBA e instituida por la ley de emergencia bonaerense, es la obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia declarada al momento de formalizar la adhesión durante la vigencia del régimen, ya que para una Pyme 10 años es un plazo irrazonable.

"Si uno ingresa a la Moratoria al día de hoy con 10 empleados, se determina que se deberá mantener ese número (10 empleados) o se podrá producir la caducidad del plan y todos sus beneficios", remarcó Ezequiel Passarelli, del estudio SCI.

La reglamentación de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dice lo siguiente:

- Los sujetos deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de 5 días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación. Así como, dentro de los cuarenta y cinco 45 días hábiles, los datos correspondientes a un nuevo trabajador contratado.

- En caso en que circunstancias excepcionales y objetivas impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores despedidos, renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de sus Delegaciones Regionales.

No obstante, queda expresamente establecido por la ley que no se computarán como reducción de personal los despidos con justa causa o los retiros por jubilación, puntualizó Passarelli.

Plazos largos e incertidumbre

La moratoria tiene un plazo de hasta 10 años (120 cuotas), y mucho puede pasar en un período tan extenso.

"Este punto es realmente peligroso. Si bien se entiende el objetivo, en Argentina es muy difícil pedirle a una Pyme que se comprometa a mantener la dotación de personal a 10 años y que, caso contrario, pueda perder todos los beneficios de la moratoria", subrayó Passarelli.

Por este motivo, probablemente a las Pymes no les convenga aceptar planes de pago a tan largo plazo.

Por otra parte, la moratoria de ARBA no incluye a los agentes de retención o percepción. Esto fue criticado por tributaristas, para quienes está previsto en la ley de emergencia económica, mientras que desde el organismo recaudador aseguraron que "haría falta una norma especial de la Legislatura para incluirlos".

Desde ARBA, aseguraron que "la moratoria no es de la Agencia, sino que está prevista en la ley de emergencia, y este organismo sólo la reglamentó".

En el organismo recaudador bonaerense añadieron que "para que ingresen los agentes de recaudación a la moratoria haría falta una ley especial de la Legislatura".

Sin embargo, para Lucas Gutiérrez, de Lisicki Litvin & Asoc., no es verdad que haga falta una norma especial, debido a que "la ley de emergencia que instauró la moratoria no dispuso expresamente la exclusión de los agentes de recaudación".

Passarelli coincidió en que "la norma que creó la moratoria no excluía bajo ningún aspecto a los agentes de recaudación", y agregó que, "muy por el contrario, el artículo 10 de la ley provincial es sumamente amplio".

Por este motivo, Passarelli dijo que "no se entiende por qué ARBA toma esta decisión de excluir, en todos los casos, a los agentes de recaudación".

Según el especialista, no debería haber "diferencias entre una deuda propia (el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en sí) y una deuda ajena (cuando se actúa como agente de recaudación), a los efectos de permitir ingresar a la moratoria".

Gutiérrez consideró que "resulta realmente grave que se excluyan del régimen las obligaciones de los agentes de retención y percepción".

"Esa exclusión es irrazonable e inconstitucional ya que es absurdo que se admita la regularización de las obligaciones propias pero no de las deudas ajenas", enfatizó.

"Sin duda, esta limitación es un castigo para los agentes que, por desconocimiento o error, omitieron realizar la retención o percepción del impuesto a terceros", puntualizó Gutiérrez. Y agregó que "se presenta como una sanción impropia impuesta por vía reglamentaria, vulnerando el principio de legalidad que rige en esta materia".

Passarelli también remarcó que "no tiene ninguna lógica que hayan dejado afuera de la moratoria a los agentes de recaudación".

"Hay que tener en cuenta que no pueden ingresar en ningún caso. Es decir, ya sea que hayan omitido retener y/o percibir cuando no se inscribieron como Agentes de Recaudación, o bien cuando retuvieron y/o percibieron, pero nunca le pagaron al Estado, que es lo que se conoce como "defraudación", porque uno se financia con el dinero que no le pertenece", aclaró.

Por último, Passarelli comparó la moratoria nacional de AFIP o la de la ciudad de Buenos Aires (AGIP), y señaló que en estos dos casos permitieron el ingreso de los agentes de recaudación, mientras que ARBA no se permite.