El impacto de la cuota sindical exige evaluar ajustes normativos
Los convenios colectivos de trabajo actualmente admiten la inclusión de cláusulas que establecen contribuciones a favor de los sindicatos. Sin embargo, existen recientes cuestionamientos sobre su validez.Conocidas como "contribución o cuota solidaria", se netean del sueldo bruto, incluso de los trabajadores no afiliados a un sindicato, pero que desempeñan actividades reguladas por convenios colectivos que incluyen cláusulas que expresamente así lo indican.La detracción del salario bruto es un porcentaje que no implica afiliación.Por lo tanto, los trabajadores no afiliados, de todos modos, sufren la retención aunque no gocen de los "beneficios especiales" que rigen para los empleados que están afiliados a la entidad sindical.Ejemplo de estos beneficios son el caso de los descuentos en turismo, recreación, hotelería, asesoramiento legal, asistencia a los afiliados, entre otros aspectos.Esta característica de "detracción obligatoria", amparada en un convenio colectivo, sumada a que los "beneficios especiales" sólo se aplican a los afiliados, disparan cuestionamientos que no encuentran eco en la normativa vigente y que, por el contrario, ampara su existencia en la ley 14.250.A pesar de la necesidad implícita de rever estas condiciones, los planteos encuentran un freno, como consecuencia de que para lograr que un convenio colectivo regule la actividad rrequiere la intervención y aceptación de los representantes de los empleadores (cámaras), de los trabajadores (sindicatos) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social (MTEySS) homologando sus términos. Este consentimiento no daría lugar a mayores reclamos.
Porcentajes de retención Los porcentajes que le son detraídos a los trabajadores pueden oscilar entre el 2 y 3%, según sea el caso.Para la "cuota" que pagan al sindicato obligatoriamente los empleadores –importe que se ingresa además del pago que efectúan los trabajadores– es un monto fijo mensual o bien alrededor de 1 a 3% de las remuneraciones pagadas a los trabajadores comprendidos en cada convenio colectivo de trabajo que regula cada actividad específica.El objetivo es, entre otros aspectos, que los empleados no afiliados contribuyan equitativamente a sostener el accionar gremial de las entidades sindicales.
ContraprestacionesSi bien a los trabajadores no afiliados no les caben los "beneficios especiales" ya citados, por otra parte, es importante destacar el hecho de que estar comprendido en una actividad, sea que se trate de un trabajador afiliado o no, igualmente obliga al empleador a respetar ciertos plazos especiales para las licencias y períodos de descanso.A modo de ejemplo, Adrián Faks, senior manager del Departamento de Tax and Legal de la firma PricewaterhouseCoopers, señaló que "mientras la ley 20.744 –Ley de Contrato de Trabajo– indica una licencia de por ejemplo 10 días, el convenio puede extender el período a 15 o 20 días beneficiándose en igual manera quienes estén afiliados o no al sindicato de la actividad respectiva".Es por ello que sostuvo el especialista que esto juega como una especie de compensación a dicha "cuota solidaria".En igual sentido, precisó que los aumentos que rigen para una actividad –tal es el caso de los recientes incrementos salariales del orden del 19%– son válidos para todos los trabajadores que la realicen, de modo que el beneficio también les es aplicable a los no afiliados.En estos fundamentos se basan quienes sostienen la validez legal de las cuotas referidas. A tal punto está instaurada la práctica de estas contribuciones de parte de los trabajadores que incluso varios convenios contemplan el pago de un porcentaje análogo por parte de los empleadores.Por otra parte, la ley 23.551 señala que el patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores se constituye de "las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas", de modo que la retención cuenta con sustento legal.CaracterísticasEn general, los convenios colectivos de trabajo suelen aclarar que no se aplican a los trabajadores que ya están pagando mensualmente su cuota sindical (afiliados). No obstante, una vez incorporadas las cuotas solidarias a los convenios colectivos resultan obligatorias.Si bien se trata de una "imposición" para el trabajador, Faks aclaró que surgen de un convenio colectivo, lo cual conlleva la idea de un acuerdo de partes –cámaras y sindicatos–, ante lo cual no resulta factible considerar que los trabajadores pudieran renunciar a la retención con el fin de percibir un mayor sueldo de bolsillo.En este sentido, aclaró: "Hoy no existe la posibilidad de que el trabajador opte porque le sea o no retenido un porcentaje de su sueldo como cuota sindical, al menos no lo contempla la ley argentina". EmpleadoresEn este contexto, también son cuestionados los seguros de sepelio, que rondan el 0,5% del salario o los seguros de retiro que "obligatoriamente" deba pagar un empleador conforme lo establece algún convenio colectivo, tal es el caso del que regula la actividad de Comercio, acotó Faks. En consecuencia, no sólo el trabajador es sujeto de la retención. También el empleador se ve obligado a enfrentar el costo de un determinado porcentaje con destino al sindicato o a pagar un seguro de retiro, como en el ejemplo señalado por el especialista. Al respecto, Faks explicó que el empleador debe pagarlo necesariamente y que el trabajador que estaba "en convenio y que pasó a estar fuera de convenio por alguna razón que lo justifique, puede retirar –rescatar– los fondos pagados por el empleador durante el período en que el empleado encuadraba en el convenio colectivo mencionado".Incluso, precisó a modo de ejemplo, para el caso de empleadores de trabajadores de Comercio corresponde el pago de un seguro de vida que administra el Instituto Asegurador Mercantil, el cual es un nuevo costo, sintetizó.Así, agregó que el decreto ley 18.610 y el decreto 1967/70 también establecen que "queda prohibido el autoseguro" y que "queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro".
Particularidades de los convenios colectivos El análisis del marco normativo vigente permite concluir sobre aspectos comunes y particulares de cada actividad.Por un lado, muchos obligan respecto de los sindicatos, a los empleados y sus empleadores. Utilizan porcentajes para los trabajadores y fijan montos mínimos para empleadores por trabajador.Es destacable que han sido recientemente homologadas sus modificaciones, entre las que se destaca la adecuación de la escala salarial.Entre los ejemplos de aplicación de "cuota sindical" es posible encontrar:
- El Convenio Colectivo de Trabajo de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor 704/05, establece una contribución solidaria de cada trabajador de 3% de su remuneración y una contribución empresarial de $25 por empleado con destino al sindicato. Fue firmado con Master Trim de Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada y homologado el 30 de junio de 2005 bajo el número 67/05.
- El Convenio Colectivo de Trabajo 431/05 de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina con la Cámara de Puertos Privados comerciales fue homologado en diciembre del año pasado y acordó una contribución extraordinaria que los empleadores abonan mensualmente a la organización sindical de 1,5% de todas las remuneraciones con destino a la acción social.También se pactó una contribución solidaria de 1,5% de las remuneraciones brutas mensuales que deben pagar los no afiliados.
- El Convenio Colectivo de Trabajo 432/05 entre la Federación Argentina Unión Personal de Panadería y Afines y la Unión Personal de Panaderías y Afines con el Centro de Industriales Panaderos de Buenos Aires fue homologado a fines del año 2005.Las partes acordaron una contribución extraordinaria de la empresa de 2% mensual sobre el total de salarios sujetos a aportes y 0,5% de la misma a la unión personal. Además, 1,5% se destina al Centro de Industriales Panaderos de Buenos Aries. Por otra parte, se estipula una contribución solidaria sindical de 1% mensual calculada sobre el total de los salarios sujetos a aportes a cancelar por cada uno de los trabajadores.
- En el caso de los bancarios se estableció una contribución solidaria de 1% para los trabajadores bancarios no afiliados al sindicato. La contribución solidaria fue homologada por el Ministerio de Trabajo, señalando como objetivo "que los bancarios no afiliados contribuyan equitativamente a sostener el accionar gremial".
- En el caso de la industria del vidrio, se fijó respecto de los empleadores un 3% del total liquidado mensualmente como remuneraciones a los empleados y 2% de la remuneración mensual del trabajador en concepto de contribución solidaria. En este caso, por ejemplo, se exceptúa expresamente a quienes ya estén afiliados al sindicato conocido como Seivara de la cuota solidaria.
- Para el caso de estaciones de servicio, garajes, playas, lavaderos automáticos y gomerías se aporta 1% con destino a la mutual sindical y 2% de los sueldos para los trabajadores no afiliados.
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Samanta Linaresslinares@infobae.com