• 16/12/2025
ALERTA

Coronavirus: reclaman medidas para generar liquidez y potenciar la actividad económica

Necesitamos contar con herramientas que permitan a la población generar liquidez, consumo, actividad económica en la escala que se permita
06/04/2020 - 14:46hs
Coronavirus: reclaman medidas para generar liquidez y potenciar la actividad económica

En momentos como estos, en donde la política de estado afronta una emergencia sanitaria sin precedentes, el país atraviesa un aislamiento obligatorio que genera la total paralización de las actividades económicas, interrumpiendo el flujo de ingresos tanto en las empresas como en las familias que no son asalariadas, cortando cadenas de pagos, reacomodando modalidades de trabajo, sin contar los casos innumerables de angustia por incertidumbre producto de la "cuarentena" denunciados por profesionales de la salud, entre otros.

El efecto negativo ya se siente. Necesitamos contar con herramientas que permitan a la población generar liquidez, consumo, actividad económica en la escala que se permita, para comenzar a dar marchas graduales.

Algunos escenarios a considerar.

Con el mundo entero en terapia intensiva, cualquier medida solo trata de minimizar las consecuencias que a nivel economía pueden ser devastadoras.

Existen medidas reconocidas a nivel mundial y tomadas como política fiscal tales como:

(i) Asignación de manera inmediata fondos o recursos a empresas o en su caso familias en situación de precariedad laboral,

(ii) líneas de créditos a través de los bancos con extrema flexibilidad en cuanto a entrega de capital a tasas de interés minina o sin ellas como medio de asistencia,

(iii) Diferimiento o prorroga de los impuestos,

(iv) reducción alícuotas de algunos impuestos provinciales (IIBB) o suspensión de ellos, por tiempo determinando y de los regímenes de retención,

(v) suspensión del Impuesto País, no solo a quienes se encuentran hoy fuera del país esperando ser repatriados, sino a todos los argentinos que a través de plataformas del exterior pueden pasar el aislamiento bajando lo que expresamos las patologías de salud mental que el encierro causa,

(vi) impulsar alternativas digitales que no solo hacen al crecimiento de pagos digitales sino que contribuye a la disminución de la circulación física de billetes, el uso de cuentas virtuales ayuda a impulsar la inclusión financiera.

En este punto entra la disyuntiva, si una empresa apela a un préstamo, pero no hay ventas o en el caso de servicios, su cadena de pagos se ve abruptamente mermada y no puede pagar sueldos.

La frazada corta, nos obliga a repensar en la opción de créditos, a menos que sean a tasa cero y pagaderos recién a partir de septiembre, por ejemplo, dando espacio al recupero de carteras de crédito.

Lo mismo ocurre con la prorroga de los impuestos, la visión desde el Covid19 solo como enfermedad, nos deja sin poner la mirada en la parte económica que esta estrechamente relacionada y es de extrema gravedad. El 2021 será un año de recuperarnos, ahora necesitamos sobrevivir desde ambas ópticas.

Entendemos que resulta necesario, atender el problema sanitario, dar prestamos flexibles a la población y a las pymes como una medida de rescate necesaria, y así como nacen impuestos en estado de emergencia económica, seria importante que prescindamos de algunos en estado de emergencia sanitaria mundial apelando a que se revisen prorrogas de vencimientos en impuestos nacionales, suspensión de reducción de alícuotas en IIBB, suspensión del Impuesto País, suspensión temporaria del impuesto al débito crédito, flexibilizar algunas restricciones que desde el año pasado impone el BCRA ya que hoy en un mundo globalizado debemos estar integrados sin muchas barreras, y ello no significa levantar el cepo pero si quitar rigidez al esquema actual. 

A su turno, la sola idea de pensar en nuevos impuestos en épocas como estas, como el que se viene hablando de gravar a quienes se adhirieron al Blanqueo en el 2017, resulta harto reprochable y vulnera garantías constitucionales no solo derecho de propiedad e igualdad, sino seguridad jurídica como principio fundamental del ordenamiento constitucional debido a la necesidad de que cada ciudadano sepa con certeza en todo momento, a que atenerse en sus relaciones con el Estado y los demás particulares.

El principio de seguridad jurídica debe verse como la confianza de los ciudadanos pueden tener en observancia y respeto a las normas vigentes.

Prohibición de despidos. Alteración de régimen de estabilidad impropia

La consecuencia directa de la prohibición de despidos sin causa dispuesta por el Decreto 329/2020 es alterar el régimen de estabilidad impropia imperante en el régimen laboral privado argentino y contenido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con la estabilidad impropia el empleador puede terminar el contrato de trabajo, generando un incumplimiento contractual que da lugar a una indemnización laboral que cubre los daños y perjuicios causados al trabajador.

El Gobierno Nacional, por el plazo de 60 días, impone una estabilidad propia, totalmente ajena al ámbito laboral privado, que implica que la denuncia del contrato de trabajo es inválida, y la consecuente obligación de reincorporación de empleados, abonando salarios caídos.

En general, en el pasado, las medidas tendientes a limitar la estabilidad impropia se implementaron en forma indirecta, aumentando la penalidad por efectivizar un despido, de ahí, el nacimiento de la doble indemnización vigente durante el dictado y publicación del Decreto 329/2020.

Podríamos discutir si, a fin de mantener la estabilidad impropia, podría resultar viable aumentar la penalidad por el despido o no. En concreto, empresas ya habían dispuesto despidos avizorando la crisis económica que podría producir la pandemia y la situación de aislamiento preventivo y obligatorio, y el escenario de emergencia que ya se había comenzado a configurar.

Resulta titánica la tarea de intentar balancear las consecuencias de la emergencia sanitaria y social con la emergencia económica privada y pública. En este sentido, el decreto de necesidad de urgencia es una herramienta, que podemos calificar de cuestionable, pero que tiene como fin intentar controlar, si esto es posible, no solo una crisis de empleo sino una situación de posible riesgo y estallido social que se produciría desorden social con aumento brusco del desempleo.

A su vez la salida del mercado laboral en forma masiva, también provocaría, en muchos casos, una migración del sistema de salud privado al público que ya, antes de la pandemia del COVID-19, se encontraba en emergencia.

La situación de emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio conforman una situación de excepción requerido por la Constitución Nacional y doctrina imperante.

Si bien el Poder Legislativo no puede estar permanentemente cerrado, la urgencia del dictado normativo para prevenir contagios masivos de COVID-19 existió. Por ello, el decreto de necesidad de urgencia sobre prohibición de despidos, dictado durante un aislamiento social obligatorio, siempre y cuanto sea solamente por un plazo de 60 días, es decir, temporal, y sea ratificado por el órgano legislativo, tiene fundamentos de emergencia que podrían habilitar su validez constitucional atento que la seguridad social en Argentina no es efectiva como para contener la emergencia sanitaria más una crisis masiva de desempleo.

Luego del período de 60 días los esfuerzos deberían evaluar la posibilidad de permitir la modificación de las condiciones laborales en forma expresa para habilitar a los empleadores a rebajar jornada y salario como herramienta para evitar o contener posibles despidos.



María Gabriela Peralta, abogada especialista en Derecho Tributario. Servicios Digitales.

Analía Durán, Abogada especialista en Derecho Laboral