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La AFIP reglamenta la reducción de contribuciones patronales para empresas vinculadas a la salud

El Decreto 300/2020 otorgó a los empleadores pertenecientes o relacionadas con la salud, una reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales
IMPUESTOS - 09 de Abril, 2020

El Decreto 300/2020 otorgó a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, una reducción del 95% de la alícuota del 18% o 20,40%, según el caso, que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por 90 días.

Para que corresponda el beneficio, se deben dar dos requisitos:

a) Que la actividad principal desarrollada sea alguna de las siguientes:

b) Los empleados deben ser profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Es decir, el beneficio de reducción no aplica sobre cualquier empleado que desarrolle cualquier tarea.
 

La AFIP, a través de la Resolución General 4694, publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril de 2020, reglamentó el beneficio tal como detallamos a continuación.1) Período a partir del cual aplica el beneficio.

Los empleadores que, al 21 de marzo de 2020, hayan tenido como actividad declarada ante la AFIP alguna de las mencionadas, serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "459 - Beneficio Dto. 300/2020", a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Los empleadores que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna mencionadas, podrán computar el beneficio, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.2) Facultades de verificación y fiscalización.

La AFIP tiene amplias facultades de verificación y fiscalización conforme la Ley 11.683.

Igualmente, la Resolución contempla expresamente que se podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.3) Los códigos de puestos de trabajo alcanzados por el beneficio

La AFIP va a publicar, en su sitio web, los códigos de los puestos de trabajadores que quedarán alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Esa identificación de los códigos, se realizará con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina.4) Nuevos códigos para identificar a los trabajadores en los aplicativos de la AFIP

Se establecen nuevos códigos para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales a los efectos de los aplicativos de la AFIP (SICOSS versión 42 release 1 y servicio "Declaración en Línea"):

5) Declaración Jurada de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del mes de marzo de 2020

La Resolución establece que los empleadores podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 3093, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20.

Esto implica que, al momento del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del mes de marzo de 2020, no estarán publicados los códigos de puestos de trabajo alcanzados por el beneficio y/o no estarán disponibiles las nuevas versiones de los aplicativos.

En consecuencia, los empleadores que pueden gozar de la reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA deberán presentar la Declaración Jurada del mes de marzo de 2020 sin ese beneficio y podrán rectificarla con posterioridad y hasta el 31 de mayo de 2020 para que no se aplique la Resolución General (AFIP) 3093.6) Empleadores que utilizando el Libro de Sueldos Digital

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General (AFIP) 3.781, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio correspondiente la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

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