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¿Cuántos monotributistas y autónomos podrán acceder al crédito a tasa cero?

La cantidad de potenciales beneficiados representan una cuarta parte del total estimado en alrededor de más de 2.000.000 de contribuyentes
23/04/2020 - 05:52hs
¿Cuántos monotributistas y autónomos podrán acceder al crédito a tasa cero?

El crédito a tasa cero subsidiado por el Estado nacional podría alcanzar a unos 500.000 monotributistas y autónomos, indicaron fuentes del mercado tras conocerse los requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de esta ayuda en el marco de las medidas dispuestas para paliar los efectos económicos del coronavirus.

Esa cantidad de potenciales beneficiados representan una cuarta parte del total comprendido dentro de ese segmento, estimado en alrededor de 2.000.000 de contribuyentes.

El decreto 591/2020 publicado en el Boletín Oficial fijó las condiciones básicas para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes que necesiten acceder a los créditos de hasta $150.000 a desembolsar en tres meses, con un período de gracia de seis meses para el pago y en 12 cuotas.

El sistema se implementará a través de las tarjetas de crédito con la que operen los contribuyentes que resulten beneficiados.

"El requisito fundamental es estar inscripto en cualquier categoría del Monotributo y, en los casos de los contribuyentes de las categorías A y B no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE", explicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde precisaron también que a diferencia de otros beneficios en este caso "no existe limitación por grupo familiar".

Las condiciones también especifican que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 tuvo que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el potencial beneficiario.

Los que se inscriban para acceder al crédito no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, y tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación."En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado", agregaron desde la AFIP.A su vez, se hizo hincapié que "no habrá parámetros patrimoniales".

 

El decreto establece, además, que "los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito".

"Los monotributistas de la categoría A son cerca de 1 millón de personas. Hay unos 500.000 en la categoría B y unos 400.000 en la categoría C. Las tres categorías que concentran la mayor parte del monotributo que en total registra 3.5 millones de personas", explicó una fuente a Télam.

De ese total de 3,5 millones de beneficiarios, 600.000 son monotributistas sociales "mientras que monotributistas puros -que son los que pagan los tres componentes- suman alrededor de 1,8 millones de personas", agregó la misma fuente.Por su parte, los autónomos en condiciones de acceder al beneficio rondan los 600.000, sobre un total de un millón de inscriptos.

De esta forma, cerca de 1,8 millón de contribuyentes son potenciales sujetos de crédito, una cifra que se eleva a más de 2 millones al sumar a monotributistas y autónomos.La AFIP será el organismo encargado de determinar quiénes califican o no para acceder al beneficio.

Los beneficiarios deberán solicitar el crédito en el banco con el que ya operan y allí les será acreditado el saldo en su tarjeta de crédito.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, señaló que a quien tenga deudas en las tarjetas de crédito se le descontará ese monto al momento de calcular el préstamo, y el resto es el que quedará disponible para el financiamiento.

El decreto 376/22020 que dio nacimiento a este beneficio establece en el artículo 9 que "el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a trabajadoras o trabajadores autónomos sin exigir contragarantías".

Cómo acceder al préstamo a tasa cero

A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.

El Decreto 332/2020 establece que los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del decreto y de la norma a dictarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros podrán solicitar un crédito a tasa cero con las siguientes características:

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150.000. 

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario conforme la reglamentación que emita el BCRA. Es decir, no se desembosará en efectivo.

Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.

Crédito a tasa cero: requisitos para monotributistas

Los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pueden estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo, es decir, están habilitados a solicitar el crédito a tasa cero los que se encuentran inscriptos desde la categoría A hasta la categoría K.
  • No estar alcanzados por el Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
  • Se considera que se prestan servicios a estos sectores cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

Además, no se debe trabajar en relación de dependencia.

Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.

  • No ser beneficiario de una jubilación.

El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En consecuencia, para acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas, de acuerdo a la categoría en que se encuentran inscriptos deberían haber facturado electrónicamente los siguientes importes como mínimo:

 

(1) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.

Para aquellos casos en que no esté disponible la facturación electrónica emitida del 12/03/2020 al 12/04/2020, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

A continuación, el monto de compras que se consideraría para cada categoría:

(2) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.

El último de los requisitos es que los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El objetivo es que los monotributistas que soliciten el crédito a tasa cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada "contado con liquidación", es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras.