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Se reglamentan los créditos a tasa cero para trabajadores autónomos: las claves

La Jefatura de Gabinete reglamentó las condiciones que deberán reunir los trabajadores autónomos para acceder a los Créditos a Tasa Cero
28/04/2020 - 06:29hs
Se reglamentan los créditos a tasa cero para trabajadores autónomos: las claves

A través de la Decisión Administrativa 663/2020, la Jefatura de Gabinete reglamentó las condiciones que deberán reunir los trabajadores autónomos para acceder a los Créditos a Tasa Cero.Resta aún la emisión de la reglamentación por parte de la AFIP para que se puedan iniciar los trámites a los efectos de obtener los Créditos.

La DA 663/2020 remite a condiciones aplicables a los monotributistas definidas en el Acta 4 con adecuaciones y también al Acta 5, ambas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Si bien la redacción del requisito vinculado a la facturación puede generar dudas, entendemos que la misma está en el sentido que se indicará abajo.

Requisitos

Vamos entonces cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos:

 
 
 

 

Metodología para la Percepción

Respecto a la metodología de percepción, el Acta 6, punto 5.2., indica que será la misma que la indicada para los monotributistas definida en el punto 4.1. del apartado 4 del Acta 5.

Entendemos que también se aplicará lo dispuesto en el Acta 6, punto 4.2, aún cuando no se lo haya contemplado expresamente porque el objetivo sería utilizar el mismo procedimiento que para los monotributistas.La compra de moneda extranjera en forma directa o indirecta

Tanto para monotributistas como para trabajadores autónomos, se busca limitar la compra de moneda extranjera en el mercado de cambios o a través de títulos valores (ej: dólar MEP, contado con liquidación, etc) para quienes accedan al Crédito a Tasa Cero.Sin embargo, la redacción de esta limitación no es la misma en ambos casos.En el caso de monotributistas, se indica "No deberían acceder …" y para los trabajadores autónomos se indica "…no podrán acceder"

Habría que ver si esta redacción fue realizada con intención o es simplemente producto del apuro.

Si la redacción buscó diferenciar las situaciones, la interpretación sería la siguiente:

  • El monotributista puede acceder a comprar moneda extranjera antes de cancelar el préstamo y, en ese caso, le caduca el beneficio con las consecuencias que se indican más adelante.
  • El trabajador autónomo no puede acceder a comprar moneda extranjera, salvo que antes cancele el préstamo.

Caducidad de los Beneficios

El incumplimiento de los requisitos es una causal de caducidad del beneficio del Crédito a Tasa Cero.

Por ejemplo, para los autónomos el incumplimiento entendemos que se verificaría cuando, con posterioridad a obtener el Crédito a Tasa Cero:

  • Se inscriba en el Monotributo.
  • Preste servicios al Sector Público Nacional, Provincial o Municipal en la medida que supere el porcentaje mencionado.
  • Ingrese a trabajar en relación de dependencia.
  • Obtenga ingresos por jubilación.
  • Integre el directorio de sociedades comerciales.
  • Compra directa o indirecta de moneda extranjera (Si es que se considera se habilitará la compra configurándose una causal de caducidad).

Producido el incumplimiento, el trabajador autónomo deberá efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

No está expresamente indicado si las restituciones son exclusivamente del capital del préstamo adeudado al momento de la caducidad o si también el Estado le reclamará los intereses asumidos hasta ese momento por este último. Entendemos que debería ser solamente del capital adeudado.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios