• 11/3/2026
ALERTA

Ayuda para el pago de salarios: expertos explican sus implicancias

Cuántos empleadores podrán acceder al beneficio más importante del nuevo programa que es, la asignación o salario complementario
28/04/2020 - 06:00hs
Ayuda para el pago de salarios: expertos explican sus implicancias

Finalizada la reapertura del registro del programa de asistencia de emergencia para el trabajo y la producción que, tenía como declarado objetivo que, aquellos empleadores que hubieran realizado su inscripción en la primera oportunidad pudieran subsanar los errores incurridos en la carga de datos; ha dicho claramente el Estado a través del organismo fiscal que se "…pretende garantizar la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados…"

Luego de terminada esta segunda etapa el organismo fiscal informó que aproximadamente 490.000 empleadores habían accedido a registrase en el servicio conocido como ATP.

Una vez culminada esa etapa lo importante y la expectativa está centrada en cuántos de esos empleadores podrán acceder al beneficio más importante de este programa que es, sin dudas, el denominado por el mismo decreto como asignación o salario complementario.

Por las decisiones administrativas que fueron rodeando a este programa más las importantes modificaciones de los decretos 347/2020 y 376/2020, ha quedado bastante claro que, las denominadas actividades no esenciales (críticas y menos críticas) tendrán una prevalencia en el otorgamiento de los beneficios, cosa que ya se evidenció respecto del primer beneficio acordado que fue la postergación en el pago de porción del SIPA reducida del devengado marzo.

Tanto la Decisión Administrativa 663/2020, publicada el domingo 26/4, como la experiencia recogida a partir del cierre, nos hacen prever que es muy compleja la posibilidad de acceder, realmente, al mentado beneficio de la asignación del salario.

Vamos a emplear el mismo análisis por rama de actividad que se ha utilizado en las actas 1 a 5 del Comité de Evaluación que, contienen el análisis de la facturación como promedios medianas en los períodos que ha sido necesario informar en el sistema.

El análisis tiene que centrarse entonces, en cuantos empleadores de acuerdo con su actividad estarían calificados para acceder al beneficio del salario complementario.

El total de empleadores registrados, según la información surgida de las estadísticas de la AFIP (Boletín Anual de Seguridad Social 2020) eran al mes de febrero del corriente año 541.357. De ese total la mayoría es perteneciente al sector privado de la economía, solo 486 empleadores aparecen como sector público.

De acuerdo con la formación estadística por tipo de actividad, al sector productor de bienes pertenecen 130.474 (24%) y al sector productor de servicios 410.682 (76%).

Si ordenamos la cantidad de empleadores según sector de actividad (cuadro 2.1. del mencionado Boletín) y los clasificamos de acuerdo con las ciertas actividades esenciales y no esenciales que, han recibido un fuerte impacto en esta emergencia y que están siendo contempladas entre las actividades factibles de ser ayudadas con la asignación del salario, tenemos:

image placeholder
 

Por supuesto, la salud humana y servicios sociales, son servicios de tipo esencial; pero por los antecedentes del primer beneficio otorgado y la importante actividad que desarrollan, con seguridad serán beneficiarios del salario complementario.

En el caso de la industria manufacturera, si bien no ha estado por entero paralizada, la mayoría de las industrias han entrado en el aislamiento.

Con estos números y de acuerdo con la clasificación de actividades, por lo menos casi el 50% del total de empleadores estaría en condiciones de acceder al beneficio; téngase en cuenta que los sectores detallados han tenido nula o escasa actividad.

Ahora bien, tanto para estos como para el resto de actividades el requisito que ha diseñado la decisión administrativa 591/2020, parece una valla infranqueable; independientemente del análisis que se efectúa en los informes técnicos de la comisión de evaluación

La comparación de montos nominales de facturación por el lapso del 12 de marzo al 12 de abril de los períodos 2019 y 2020, sin incidencia alguna del impacto inflacionario, es una limitante sustancial al momento de la evaluación para concesión del beneficio; es decir, realmente en ese lapso, para poder calificar, la actividad debe ser nula o muy escasa.
Aquí es donde comienza a funcionar la técnica del embudo.

Este simple instrumento, de acuerdo con las definiciones más usuales está generalmente formado por dos conos, en su parte superior el cono mayor –más ancho- es el encargado de recibir la entrada y el inferior que puede ser un simple cilindro el flujo proveniente de la parte superior.

Si funciona en este caso la técnica del embudo, del total de empleadores que ingresen por el ATP (parte ancha) solo unos pocos tendrán el beneficio.

Reiteramos, queda claro en virtud de las actividades que, por lo menos el 50% de los empleadores calificaría automáticamente porque aquellas señaladas han tenido escasa o nula actividad; con ellos la técnica del embudo no puede ni debe funcionar.

Y con el resto tampoco debería funcionar, la crisis es de tal magnitud que limitar la ayuda, sería torcer el designio buscado, de atención a la economía castigada.

Por lo que se ha relevado hasta el momento, aproximadamente un 39% de los empleadores que se han registrado han recibido una comunicación en sentido positivo.

Daniel GPérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados

Temas relacionados