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Precios de transferencia: la AFIP aclara el alcance de los nuevos trámites

La Administración Federal de Ingresos Públicos explicó el alcance de la nueva normativa referida al régimen de Precios de Transferencia
04/06/2020 - 06:22hs
Precios de transferencia: la AFIP aclara el alcance de los nuevos trámites

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó el alcance de la nueva normativa referida al régimen de Precios de Transferencia y sobre la actualización de trámites.

A los efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes, la Resolución General 4.717 fija las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados.

Asimismo, se establecen reglas para el reconocimiento y análisis de comparabilidad de las operaciones sujetas al régimen y se introducen acciones relativas a la evaluación de operaciones financieras y de servicios, activos intangibles, reestructuración de negocios y de exportación de hidrocarburos, como así también, se habilita la aplicación de otros métodos de evaluación de precios de transferencia, cuando las circunstancias de la transacción impidan valorar sus activos, riesgos o funciones y en la medida que la necesidad de su utilización sea debidamente justificada, explican desde el Blog del Contador.

A su vez, contempla cuestiones referidas a la operatoria con intermediarios internacionales que intervengan en la exportación e importación de bienes entre o con sujetos vinculados, y específicamente en la exportación de bienes con cotización.

Además, la nueva normativa establece pautas para la documentación que los contribuyentes y/o responsables deben obtener y conservar a los fines de demostrar la correcta determinación de sus resultados.

Adicionalmente, la reglamentación aclara que deberá someterse al análisis de los precios de transferencia la totalidad de las operaciones del período, no admitiéndose la selección de muestras de aquellas, a tal fin.

Precios de transferencia: cuáles son los últimos cambios
Precios de transferencia: cuáles son los últimos cambios

Por otra parte, se dispone la confección de un nuevo informe, denominado "Informe maestro", que contempla información jurídica y operativa específica de los miembros del grupo económico multinacional y su presentación por parte del contribuyente y/o responsable vinculado hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre de ejercicio, cuando los ingresos anuales consolidados del grupo superen los $2.000.0000.000.

También se incorpora el formulario 2668, tanto para informar operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes -únicamente cuando las mismas en su conjunto por período fiscal superen la suma de $10.000.000-, exceptuándose, en todos los casos, los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos, o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.

En caso de no tener operaciones que reportar en el período fiscal a informar, se deberá indicar la opción "sin movimientos" en la declaración jurada.

Quedarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia:

  • Los sujetos cuyas operaciones efectuadas con vinculadas en el ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a $30.000.000.
  • Los sujetos que realicen operaciones con sujetos localizados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.
  • Los sujetos obligados a presentar el informe país por país de la Resolución General AFIP 4130-E o el "Informe maestro".

En todos los casos, estarán exceptuados de presentar el Estudio de precios de transferencia y el Informe maestro los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos, o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a $ 30.000.000 o individual de $ 300.000.

El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de precios de transferencia, y el Informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020

De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020

De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020

Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

0 ó 1: Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3: Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5: Hasta el día 12, inclusive

6 ó 7: Hasta el día 13, inclusive

8 ó 9: Hasta el día 14, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este artículo coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

Precios de transferencia: qué es el informe maestro
Precios de transferencia: qué es el informe maestro

Finalmente, si bien la Resolución General 4.717 rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive; en el caso de los períodos fiscales cerrados entre el 31 diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, el formulario F. 2668, el Estudio de precios de transferencia y el Informe maestro deberán presentarse -con carácter de excepción-, en forma escalonada, en junio, agosto, y octubre de 2020.