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Atribución de rentas en tiempos de coronavirus: la voz de los expertos

Cómo funciona el procedimiento de atribución de rentas en tiempos de coronavirus. Acceda al análisis a través de un ejemplo práctico
10/06/2020 - 15:04hs
Atribución de rentas en tiempos de coronavirus: la voz de los expertos

Supóngase que en virtud del COVID-19, usted que se desempeña como Gerente de Cuentas Internacionales de una empresa que "en y desde" Argentina y a través de internet presta servicios de acceso a información sobre el mercado automotriz, se quedó varado en Perú mientras atendía a clientes de la empresa en esa jurisdicción.

Dada esta situación extraordinaria, varias dudas se presentan aquí:

1. ¿las funciones que usted ejecuta podrían generar un establecimiento permanente en Perú para la empresa residente fiscal en Argentina?, si ello es perfectamente posible;

2. si esto es así, ¿ello supondría que la empresa residente fiscal en Argentina debería determinar y liquidar Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Perú?, si y de ser el caso, exclusivamente sobre las rentas de fuente peruana atribuidas a dicho establecimiento permanente;

3. ¿usted podría convertirse en residente fiscal de Perú a los efectos del Impuesto Sobre la Renta de esa jurisdicción?, si podría ser una posibilidad.

Respondamos a estas interrogantes con mayor precisión estableciendo lo siguiente:

1. ¿Perú y Argentina disponen de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal (CDI)?, no, siendo que ninguno de los 20 CDI vigentes de Argentina ni tampoco los 5 CDI suscritos recientemente, pero no vigentes, establecen algún tratamiento particular para atender los efectos de esta situación extraordinaria;

2. ¿Perú y Argentina, han puesto en práctica algunas de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre el tratamiento fiscal de estos casos y el COVID-19?, no hay evidencia alguna de ello, si tenemos información que las recomendaciones que sobre el particular ha efectuado la OCDE han sido consideradas por diversas jurisdicciones, tales como: Alemania, Australia, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido y Suiza;

3. ¿qué tipo de actividades ha venido desarrollando usted en Perú?, sigue ejerciendo "en y desde" Perú funciones consideradas claves a favor de la entidad para la cual trabaja; si no fuese ese el caso, por ejemplo, estaba de vacaciones con su familia, la empresa no presenta rentas de fuente peruana y/o usted no ejerce funciones claves del negocio, en lo que respecta a la entidad esta situación no sería de interés fiscal, pero si podría serlo para usted;

4. ¿cuántos días presenta usted en Perú?, supongamos que usted llegó a Perú el domingo 15/03/2020 y hoy, 07/06/2020, sigue allí dadas las restricciones para retornar a Argentina; en Perú se requiere que presente más de 183 días en un año calendario para que sea considerado residente fiscal, lo cual ocurriría a partir del 15/09/2020, por lo tanto, a la fecha aún no es residente fiscal en esa jurisdicción a los efectos de considerar su salario como renta gravable allí.

Atribución de renta en época de coronavirus
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La Guía de la OCDE denominada: OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the COVID-19 Crisis, que es parte de un estándar y no constituye fuente de derecho ni para Argentina ni para Perú, indica que las empresas y trabajadores deberían determinar y liquidar ISLR en la jurisdicción en la que son residentes fiscales sino fuese por el COVID-19, esto es así, pues la OCDE está poniendo el énfasis en el lugar en el cual la empresa y el trabajador ejecutan comúnmente sus actividades y no en el lugar temporal en el cual están ejecutándolas como consecuencia del COVID-19.

Esto implica que a los efectos de nuestro caso y desde la recomendación de la OCDE, su salario, así como las rentas de fuente peruana atribuibles a la empresa residente fiscal en Argentina, serían gravables exclusivamente en Argentina, tal y como ocurría en la situación previa a la pandemia.

Rentas y coronavirus: cuál es la interrelación
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En fin, frente al desafío que ha significado el COVID-19, las administraciones tributarias deberían tomar en consideración recomendaciones como las que se derivan de la Guía de la OCDE bajo análisis a los efectos de dotar de seguridad jurídica a las operaciones transfronterizas de las entidades e individuos residentes fiscales en su jurisdicción.

Alfredo J. Martínez G. 

Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados