VUELTA A LA NORMALIDAD

La AFIP retoma la atención presencial: cómo obtener el turno y qué agencias estarán abiertas

Será "bajo estrictas medidas de prevención y cuidados", señaló el fisco nacional en un comunicado. Sólo se podrá acceder con tapaboca
IMPUESTOS - 15 de Junio, 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retomará este martes la atención presencial en 55 oficinas bajo estrictas medidas de prevención y cuidados.

Solo podrán concurrir a las distintas dependencias quienes soliciten turno a través del sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), que estará habilitado para concederlos a partir del este lunes.

Durante la vigencia del llamado "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO), el fisco nacional se mantuvo operativo, pero limitó la atención al público en sus agencias de todo el país "para minimizar el riesgo de contagio".

En cambio ahora, prosigue, "la evolución de la situación epidemiológica en las distintas jurisdicciones donde se ubican las 55 dependencias del organismo habilita a retomar la atención presencial".

Las agencias de las capitales de Salta y Jujuy fueron las primeras en volver a recibir al público, la semana pasada. Y a partir del martes se sumarán oficinas en distintas localidades de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza, Corrientes, Santiago del Estero, San Juan, Chubut, San Luis, Catamarca, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego. También volverán a atender en modo presencial dependencias del interior de la provincia de Buenos Aires.

Los contribuyentes que soliciten turno podrán realizar dos tipos de trámites: obtención de la clave fiscal y la inscripción de la CUIT para empresas. Para concurrir a dichas dependencias es imprescindible contar con un permiso válido para circular emitido por las respectivas autoridades provinciales.

Según el comunicado de la AFIP, "las oficinas fueron debidamente acondicionadas para garantizar el cuidado de los contribuyentes y los trabajadores". Además, señaló "El sistema de turnos fue programado para evitar la circulación en los edificios del organismo y facilitar el cumplimiento de las distancias previstas en los protocolos. Durante toda su visita, los contribuyentes deberán utilizar tapabocas y observar todas las medidas de prevención indicadas".

Las dependencias que retoman la atención presencial con turno previo son las siguientes:

BUENOS AIRES:

  • Tandil: San Martin N° 441
  • Coronel Suárez: Belgrano N° 1354
  • Chivilcoy: Av. Sarmiento N° 80
  • San Pedro: Balcarce N° 67/71
  • Tres Arroyos: Pedro N. Carrera N° 118
  • Trenque Lauquen: Roca N° 159
  • Balcarce: Calle 22 José Andrés Chaves N° 698
  • Bragado: Carlos Pellegrini N° 1999
  • Dolores: Castelli N° 101
  • Coronel Pringles: San Martín N° 676
  • Carhué: Carlos Pellegrini N° 1168

CÓRDOBA:

  • Ciudad de Córdoba: Boulevard San Juan 325 Pb y Marcelo T. De Alvear 448 Pb
  • Río Cuarto: San Martín N° 137
  • Marcos Juárez: L.N. Alem N° 370
  • Villa María: Catamarca N° 1202 Esq. José Ingenieros PB
  • San Francisco: J.L. de Cabrera N° 1641 PB
  • Cruz del Eje: Rivadavia Nº 474
  • Bell Ville: Córdoba N° 553/555
  • Villa Dolores: Av. Belgrano 1090
  • Laboulaye: Av. Independencia N° 760
  • La Carlota: Echeverría N° 1055
  • Corral Bustos: Av. Italia N° 747
  • Hernando: 25 de Mayo N° 233/37

SANTA FE:

  • Rosario: Salta N° 2771 y Cochabamba 1550
  • Venado Tuerto: Belgrano N° 755
  • Casilda: Av. Ovidio Lagos 1598
  • Cañada de Gómez: Ocampo N° 942

MENDOZA:

  • Ciudad de Mendoza: Garibaldi N° 18 y Morón 27
  • San Rafael: Las Heras N° 149
  • San Martín: 25 de Mayo N° 225/29
  • General Alvear: Av. Alvear Este N° 95

TUCUMÁN:

  • San Miguel de Tucumán: 24 de Setiembre N° 918
  • Concepción: San Martín N° 1870

ENTRE RÍOS:

  • Paraná: Av. Fco. Ramirez N° 1771
  • Gualeguay: San Antonio Sur N° 124

SALTA:

  • Ciudad de Salta: Deán Funes 190

CORRIENTES:

  • Ciudad de Corrientes: Av. Italia N° 385
  • Goya: Colón N° 899 Esq. Mariano Loza
  • Paso de los Libres: Los Ciento Ocho N°1130
  • Curuzú Cuatía: Gral. Ramírez N° 741

SANTIAGO DEL ESTERO:

  • Santiago del Estero: 9 de Julio N° 164

SAN JUAN:

  • Ciudad de San Juan: José I. De La Roza -O- N° 20

JUJUY:

  • San Salvador de Jujuy: Senador Pérez 531.

CHUBUT:

  • Comodoro Rivadavia: Belgrano N° 275
  • Esquel: Rivadavia N° 637/49

SAN LUIS:

  • San Luis: Av. Illia N° 599
  • Villa Mercedes: Balcarce N° 317

CATAMARCA:

  • San Fernando del Valle de Catamarca: Av. Güemes N° 551 Pb 1° Y 2° Piso

LA PAMPA:

  • Santa Rosa: Av. España N° 22
  • General Pico: Calle 17 N° 680

SANTA CRUZ:

  • Río Gallegos: Balcarce N° 317
  • Caleta Olivia: Ceferino Namuncurá N° 73

TIERRA DEL FUEGO:

  • Ushuaia: San Martín 1684
  • Río Grande: Espora N° 523

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Te puede interesar

Secciones