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¿Pueden las empresas pagar el aguinaldo en cuotas?: expertos explican qué es lo que permite la ley

Las compañías, afectadas por la crisis y la cuarentena, están buscando vías para abonar el aguinaldo en partes. ¿Con qué estrategias cuentan?
16/06/2020 - 15:02hs
¿Pueden las empresas pagar el aguinaldo en cuotas?: expertos explican qué es lo que permite la ley

Por los efectos de la pandemia y la cuarentena dispuesta para recortar sus efectos, los empresarios tienen dificultades para pagar sueldos y se plantean la posibilidad de abonar la primera cuota del aguinaldo en cuotas. El Gobierno no previó hasta ahora esa medida de alivio para las empresas. Pero la Ley de Contrato de Trabajo tiene cláusulas que pueden ser útiles a las pymes.

Una encuesta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en la última semana de mayo mostró que 29,5% de los empresarios tuvieron algún atraso para abonar salarios el mes pasado, y ahora, además de salarios las compañías deberán afrontar el 30 de junio el pago de un medio aguinaldo.

Hasta el presente, el Gobierno no dictó una normativa de excepción vinculada con la situación de emergencia sanitaria y económica, que habilite el pago de la primera cuota del Salario Anual Complementari (SAS) en forma fraccionada, recordó la abogada laboralista Silvana Iudkovsky.

Y la Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación por parte del empleador de abonar el SAC en dos períodos en el año, en dos cuotas iguales, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre.

Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas pueden abonar el aguinaldo en tres cuotas en el año, con la condición de que dicha posibilidad esté prevista en las Convenciones Colectivas de Trabajo, advirtió Ludkovsky.

Por el contrario, si la habilitación no está expresada en el Convenio Colectivo de Trabajo, esa disposición de la Ley de Pymes no podrá aplicarse, indicó Iudkovsky.

Por otra parte, si bien el fraccionamiento en más de dos cuotas está habilitado por la ley de Pymes, esta norma no resuelve la forma y época de pago. Se deberá evaluar si el propio Convenio Colectivo de la actividad respectiva, lo regula expresamente, explicó Iudkovsky.

Existen varios Convenios Colectivos que han regulado de manera expresa el fraccionamiento del aguinaldo en tres cuotas, acorde con la Ley de Pymes, pero . su ámbito de aplicación se circunscriben a la provincia de Santa Fe.

La especialista puso como ejemplo el Convenio Colectivo rama "tintorerías industriales, convencionales y rápidas - Rosario y el Convenio Colectivio rama "lavandería industrial profesional - segunda circunscripción de la provincia de Santa Fe".

Si la habilitación no está expresada en el Convenio de Trabajo, la disposición de la Ley de Pymes no podrá aplicarse

¿Se puede pagar una parte en julio?

Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, recordó que la ley define al SAC como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el empleado a causa de la relación de trabajo en el año calendario que corresponda.

Respecto a sus épocas de pago, prevé que el SAC debe ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas vence el día 30 de junio, y la segunda lo hace 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en las fechas arriba citadas de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que culmina en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ahora bien, se plantean dudas respecto a si las empresas que aún no pudieron comenzar su actividad, y también si las declaradas esenciales y exceptuadas de que sus empleados cumplan con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO") que registran una facturación menor a la habitual, podrán abonar el SAC correspondiente al primer semestre de 2020, reconoció Piatti

Una posibilidad para aliviar la carga financiera del aguinaldo sería que las empresas paguen una parte en junio y la otra en julio.

Pero Piatti advirtió que, para algunos autores, el medio aguinaldo, debe abonarse el 30 de junio, no siendo de aplicación la norma sobre el pago del salario que autorizaría su cobro dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del período que se trate para la remuneración mensual o quincenal.

A esto se suman los comentarios del Gobierno respecto a que es probable que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) no se extienda para el pago del medio aguinaldo y que, en cambio, estarían evaluando si lanzan una línea de créditos blandos para que las empresas puedan cumplir con el SAC.

A ello se agrega que el Poder Ejecutivo aún evalúa si los beneficios del ATP (salario complementario, y postergación o reducción de las contribuciones patronales) se extenderá o no al mes de junio.

Para expertos, el  medio aguinaldo, debe abonarse el 30 de junio

La industria del juicio laboral

La Ley no prevé la posibilidad de pago de otra forma que en dos cuotas en las fechas señaladas, por lo que su pago no puede ser modificado por las partes de forma tal que resulte perjudicial para el trabajador, puntualizó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

Dado, entonces, que la ley no prevé la posibilidad de que se pague en cuotas, si un empleado lo percibe en forma tardía o no lo percibe, podría reclamar el pago al empleador en la Justicia Laboral, advirtió Piatti.

Por lo tanto, para las empresas que están en situación de crisis económica, y no pueden cumplir con el pago del medio aguinaldo, les resta esperar si el Gobierno Nacional decide ayudarlas a abonarlo o bien autorizar mediante acuerdo su pago en cuotas, sin interesar si se trata o no de una empresa grande y para el personal convencionado o "fuera de convenio".

Respecto al personal "fuera de convenio" si bien la empresa puede acordar con sus empleados, que el pago se hará en cuotas, luego éstos podrían alegar que firmaron el acuerdo estando viciada su voluntad y reclamar su pago completo sin esperar a las cuotas restantes.

Los acuerdos privados que se puedan realizar entre la empresa y empleado son muy riesgosos por cuanto la Justicia del Trabajo ha entendido que por la subordinación en la que el empleado se encuentra sujeto en la relación laboral cuenta con una autonomía de la voluntad relativa, aclaró Tamagno.

Cualquier acuerdo por debajo de lo que la ley establece, será pasible de nulidad. Por este motivo, la falta de pago del aguinaldo puede dar lugar a reclamos por parte de cualquier empleado, enfatizó Tamagno.

Expertos advierten que cualquier acuerdo por debajo de lo que la ley establece, será pasible de nulidad.

Las tratativas con los gremios

Los acuerdos con el personal cuyas relaciones laborales se rigen por Convenio Colectivo de Trabajo, serán difíciles, ya que deben acordarse con el sindicato que represente a los trabajadores.

Hoy por ley únicamente las medianas y pequeñas empresas son las que fueron habilitadas a pactar el pago del SAC. En efecto, los convenios colectivos de trabajo referidos a la pyme podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan 3 períodos en el año.

Consecuentemente, el pago si no está previsto en los CCT vigentes, podría acordarse en cuotas, acuerdo en el que participarán las cámaras empresarias y las entidades sindicales que representan a la actividad que se trate, y presentarse a homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

También Tamagno consideró que el contexto de emergencia económica podría permitir que se lleven adelante acuerdos con el sindicato que participe en la actividad para establecer modalidades diferentes.

Si bien es difícil que un sindicato acepte este tipo de planteos, en caso de que la crisis sea evidente podría razonablemente formularse un acuerdo con aprobación del Ministerio de Trabajo, coincidió.

La situación actual derivada de la pandemia ha generado una dificultad cierta para que muchas empresas procedan a la cancelación de esta obligación en tiempo y forma. Ante esta situación, resultará muy importante la búsqueda de acuerdos con las entidades gremiales a fin de encontrar una solución satisfactoria para ambas partes, instó Hernán Cuenca Martín, de PwC de Argentina.

A la brevedad el Poder Ejecutivo debería tomar una decisión respecto al pago de la primera cuota del SAC a fin de llevar tranquilidad tanto a empresas como a los trabajadores, concluyó Piatti.

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