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Ganancias: deducción de intereses y diferencias de cambio vinculados con la compra de acciones

En reciente fallo de Camara Nacional Sala II del 26.5.2020, causa Funarg se resolvió favorablemente al contribuyente. Acceda a los aspectos centrales
25/06/2020 - 18:08hs
Ganancias: deducción de intereses y diferencias de cambio vinculados con la compra de acciones

En reciente fallo de Camara Nacional Sala II del 26.5.2020, causa Funarg se resolvió favorablemente al contribuyente, respecto del criterio del fisco que impugnó la deducción de carga financiera por considerar que la misma se había originado en la deuda por compra de acciones, cuyos rendimientos son los dividendos que no están gravados con el tributo.

Vale destacar que el tribunal fiscal de la nación había resuelto con similar al criterio a AFIP.

Los puntos medulares del fallo son:

a)no procedencia de la deducción de gasto y carga financiera vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en el objeto del impuesto

b)la compra de acciones a titulo de inversión tiene como contrapartida el cobro de dividendos que son no computables para la determinación de la ganancia neta gravada.

c)el fisco considera que la compra de acciones se realizo con deuda que motivo los cargos financieros impugnados. Es decir adopto el criterio de afectación directa de acciones adquiridas con el pasivo correspondiente.

Ganancias: deducción de intereses y diferencias de cambio
Ganancias: deducción de intereses y diferencias de cambio

Dicho criterio es rechazado por el contribuyente considerando doctrina y jurisprudencia que sostienen que para las personas jurídicas se aplica en materia de deducción de los intereses y demás gastos financieros el "principio de universalidad del pasivo", mientras que para las personas humanas se utiliza el "principio de afectación directa".

d)forma parte del debate si el contribuyente adquirio las acciones como parte de su actividad económica (ejemplo sociedad holding) o como inversionista,

El fallo por dentro

La Cámara concluye "que la operatoria realizada por la actora resultó habitual de su giro comercial y los gastos de financiación en los que ha incurrido son inherentes al giro del negocio en los términos del art. 87, inc. a) de la ley del impuesto y de allí que resulten deducibles, por resultar gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancias…".

Más allá de la opinión de Camara favorable al contribuyente, entiendo que el fundamento de la conclusión no pasa por lo mencionado (inversión o no), pues lo que interesa determinar es la naturaleza de GANANCIA NO COMPUTABLE

Los dividendos no son ganancias NO gravadas (por ejemplo rentas exentas, que en su origen y hasta que llegan al contribuyente no tributaron el impuesto. En la practica, inexistentes hoy, para contribuyentes empresa) , a diferencia de los dividendos que son rentas NO COMPUTABLES pues se trata de ganancias que tributaron el impuesto en la sociedad que genero las utilidades que permitieron distribuir tales dividendos.

Es decir los dividendos, en su origen fueron sujetos a impuesto. En cambio las rentas exentas nunca fueron sujetas a impuesto. Esta es la raíz del análisis que no se debate en el fallo

Asimilar una renta exenta a un dividendo no computable, con la finalidad de que los gastos y carga financiera vinculados a los mismos no puedan deducirse, implicaría una impugnación de tales conceptos, lo cual motiva generar una multiplicidad de tributación.

Veamos un ejemplo

Siguiendo el criterio de AFIP, la sociedad que genero una utilidad de 100$ tributa el 30%,y le quedan para distribuir 70$, los cuales se distribuyen como dividendos.

Estos 70$ en manos del inversor empresa , motivan prorratear gastos y carga financiera (por no ser deducibles), asumamos por ejemplo que se impugnan 20$ para este contribuyente.

Dichos 20$ a la alícuota del 30% motivan un sobreimpuesto de 6$. Se deja de lado la retencion final (7%/13%) cuando se distribuyan las utilidades por la ultima sociedad a los accionistas personas humanas

Como se observa, una ganancia de 100$ que fue castigada con el impuesto al 30% en su origen, luego debe castigarse nuevamente para el accionista empresa. Y en caso que existan mas accionistas empresas en el medio hasta llegar al inversor persona humana, continuaran los prorrateos pues AFIP impugnara cualquier gasto relacionado con los dividendos que figuran en el estado de resultados del accionista

 La esencia del impuesto es una sola tributación. Lo que para un contribuyente es gasto deducible, para el otro contribuyente que cobra la renta es ganancia gravada. Y la línea de tributación termina ahí. Observandose que uno deduce 100 y otro sujeto tributa sobre los 100.

Ganancias: claves del nuevo fallo
Ganancias: claves del nuevo fallo

Siguiendo el criterio de AFIP se tributaría sobre más de 100, y en ese punto, basándose en discusiones teóricas es donde se ataca al contribuyente con planteos que se basan en dictamenes de AFIP que interpretaron la asimilación de ganancia exenta (sujeta a prorrateo) con ganancia no computable (no sujeta a prorrateo, ejemplo de los dividendos).

Dicha asimilación no surge de la ley del impuesto, por lo que la interpretación del fisco basada en dictamenes (que es basarse en lo que escribió el mismo fisco a su favor, lógicamente) va mas alla del texto legal Existe numerosa jurisprudencia de tribunal fiscal de la nación y fallos de Camara, favorables y contrarios al contribuyente , en ambas instancias (y en sentidos contrarios), pero aún no se resolvió el tema en la corte suprema de la nación.

Este es un fallo mas a favor del contribuyente, pero el tema de fondo sigue sin resolverse Como se observa, es un tema abierto a la fecha.

Julián Martín

Julián Martín & Asociados