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Nueva moratoria AFIP 2020 : no se podrá girar dividendos y habrá límites a la compra de dólares

La nueva Súper Moratoria AFIP 2020 plantea la extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir
03/07/2020 - 11:55hs
Nueva moratoria AFIP 2020 : no se podrá girar dividendos y habrá límites a la compra de dólares

El oficialismo termina de darle forma al proyecto de moratoria que en pocas semanas buscará aprobar en Diputados.

El presidente de la Cámara Baja Sergio Massa​ terminó de revisar el proyecto oficial, junto a la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont y diputados oficialistas como Carlos Heller.

Pretenden que la inscripción a la prórroga rija a partir del 31 de julio.

Incluye deudas impositivas, previsionales y aduaneras con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2020. El universo de posibles beneficiarios contiene desde los monotributistas A y B hasta los autónomos de las categorías más altas, pasando por pequeñas y grandes empresas, cooperativas y clubes de barrio. 

Si el proyecto del Gobierno es aprobado sin cambios, los contribuyentes podrán refinanciar sus deudas, aunque estén inscriptos en moratorias anteriores.

El Congreso había aprobado una moratoria para pymes en febrero, antes de la irrupción del coronavirus.

Las causas penales abiertas contra contribuyentes caerán si estos cancelan sus obligaciones. Todos los beneficiarios podrán adherirse hasta el 31 de octubre, cuando vence la primera cuota que debería empezar a pagarse en noviembre.

Las grandes empresas que adeuden cargas sociales, podrán saldarlas en 4 años y en en 48 cuotas.

El resto de los empleadores morosos tendrá doce meses más. Las demás obligaciones adeudadas podrán cancelarse hasta en un plan de 8 años para los grandes contribuyentes y de 10 años para el resto.

La tasa de interés hasta enero de 2021 será del 2 por ciento anual. Luego de esa fecha, se aplicará la tasa Badlar en pesos de los bancos privados.

El proyecto del oficialismo agrega, además, restricciones similares a las que el Gobierno está poniendo para dar la ayuda oficial para el pago de salarios.

Moratoria 2020: las claves
Moratoria 2020: las claves

Quedarían afuera aquellas compañías que hubieran girado dividendos o utilidades a sus accionistas durante el lapso de la moratoria.

También, las empresas que hubiesen accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades o beneficiarios vinculados del exterior por servicios de consultoría, asistencia técnica, ingeniería, cesión de derechos o licencias y por intereses o retribuciones pagados por créditos o colocaciones de fondos.

Moratoria 2020

A continuación, el texto completo del borrador del proyecto de la nueva moratoria:

La voz de los expertos

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "el anuncio de una nueva moratoria que abarque a todos los contribuyentes y que se extienda a deudas al 31 de mayo, es una buena medida teniendo en consideración la crisis profundas económica que estan pasando todas la empresas en cuarentena".

"Como todo régimen de condonación y perdones, se debe determinar en forma simbólica un premio al cumplidor. Una reducción de anticipos o un descuento en el saldo de declaracion jurada, por ejemplo. Una palmadita al contribuyente que siempre cumple", enfatizó el reconocido tributarista.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "la moratoria en estos momentos me parece inoportuna. Lo peor de esta recesión no pasó y se van a dejar afuera a los peores meses, en los que las empresas ya han agotado todas sus fuentes de financiamiento, la verdad es que no parece para nada razonable".

"Asimismo se deberían estar debatiendo bajas en los impuestos como se está haciendo en todo el mundo, y no estos parches de moratorias y condonaciones permanentes cuando en realidad el problema es el peso de todos los impuestos juntos en las espaldas de muy pocos", destacó Sasovsky.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló que "es una medida que se esperaba mucho en el mercado y que es muy necesaria en función de la crisis sin precedentes que enfrenta el país. El problema que advierto es que permite ingresar obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo, pero la crisis y el confinamiento todavía siguen bien vigentes y aún no tenemos certeza de cuándo va a culminar".

 

"Por lo tanto, debería permitírsele al Poder Ejecutivo extender dicha fecha de corte hasta inclusive algunos meses luego de que termine el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Los coletazos de este parate seguirán haciendo estragos y es necesario dar las mejores facilidades al sector productivo para revertir esta situación", agregó Fraga.

Los principales puntos que darán forma a la nueva moratoria son:

  • Incluirá deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
  • Podrán adherirse Pymes, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio.
  • Para deudas hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Habrá tiempo para sumarse hasta el 31 de octubre.
  • Las cuotas se empezarán a pagar en noviembre.
  • Habrá planes de pago de hasta 120 cuotas.

Pensando en el escenario post pandemia

De acuerdo a los últimos registros oficiales, entre febrero y abril, alrededor de 15.000 empresas (el 2,8% del total) dejaron de presentar las declaraciones juradas de la seguridad social ante la AFIP. El dato figura en el informe "Panorama Productivo" de junio elaborado por el Centro de Estudios para la Producción (CEP XXI) del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El mapa de la crisis también contempla a 193.000 empresas que este mes recibirán el auxilio del Estado para pagar hasta el 50% de los salarios, bajo el programa ATP. En total se abonarán 2.040.000 salarios, con un costo fiscal de $42.000 millones.

A los que deben añadirse los 2,3 millones de salarios abonados el mes anterior, medida que benefició a casi 250.000 empresas.

Moratoria 2020: límite a la compra de dólares
Moratoria 2020: límite a la compra de dólares

El derrape económico quedó en evidencia en distintos índices oficiales, pero se hizo particularmente notorio en la recaudación impositiva. En mayo, la caída resultó del 22,4% en términos reales (descontada la inflación). Y en el IVA, la reducción superó el 28 por ciento. Algo nunca visto, aun a través de las severas crisis por la que atravesó la Argentina en la historia reciente.

En el Gobierno creen que, dentro de un panorama negro para la economía, este sería un momento propicio para avanzar con la moratoria de impuestos.

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

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