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Servicios prestados por sujetos vinculados del exterior: claves de las nuevas normas

La publicación de la Resolución General 4717 introdujo cambios importantes en las regulaciones de Precios de Transferencias. Acceda a las claves
07/07/2020 - 06:30hs
Servicios prestados por sujetos vinculados del exterior: claves de las nuevas normas

La publicación de la Resolución General 4717 introdujo cambios importantes en las regulaciones de Precios de Transferencias, consecuencia lógica de las modificaciones realizadas por la Ley 27.430 en el régimen de operaciones internacionales y acorde a los lineamientos impulsados por la OCDE.

En el artículo 12 de la RG 4717, se expresan los lineamientos de análisis específicos que deberán evaluarse para los servicios entre compañías vinculadas.

Así, dentro de las "Reglas de Evaluación de las Operaciones", la nueva normativa establece que para el análisis de las transacciones que involucren prestaciones de servicios entre partes vinculadas se deberá considerar: a) el carácter de "necesario" de los servicios para el giro del negocio, b) la conducta de las partes, c) los términos de las prestaciones y d) que el servicio haya proporcionado un provecho o valor económico en la entidad que lo remunera.

Adicionalmente, dispone que no se considerarán como asimilables a operaciones entre partes independientes: a) los costos no identificados como necesarios para el giro del negocio o que carezcan de utilidad o lógica empresarial, contrariando el principio de correlación de ingresos y gastos; b) los gastos que se realicen por un miembro del grupo en función de sus propios intereses; c) los gastos incurridos en la obtención de fondos destinados a la adquisición de las participaciones sociales y los incurridos por la sociedad matriz o sus filiales en sus relaciones con inversores; y d) los servicios duplicados, en tanto la empresa local los efectúe por sí misma en forma independiente o por un tercero no vinculado.

Sin entrar en detalles sobre el impacto de estas nuevas "reglas" en la elaboración del informe de precios de transferencia, consideramos importante destacar la relevancia de estos lineamientos a los efectos de poder demostrar "debidamente" la conexión entre estos gastos y las ganancias gravadas, requisito sin el cual no podrían considerarse deducibles en la determinación del gravamen según establece el actual artículo 83 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Históricamente, el fisco argentino ha tenido una posición crítica sobre estos servicios prestados desde el exterior. A través de distintos pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales, así como en procesos de fiscalización, ha cuestionado principalmente si son realmente necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas u objetado su efectiva prestación (ante el aporte siempre insuficiente de soporte documental).

Sumado a todo esto, a nivel internacional la presión fiscal actúa en forma directa sobre los gastos que se incurren en forma centralizada y que deben distribuirse entre los beneficiarios. No parece razonable, ni justo, que un país soporte el 100% de un gasto que tiene como finalidad beneficiar a los componentes del grupo distribuidos en otros países.

Servicios prestados por sujetos vinculados del exterior: claves
Servicios prestados por sujetos vinculados del exterior: claves

En este contexto, las empresas locales -pertenecientes a grupos económicos- se encuentran ante un doble problema: por un lado, la presión de sus casas matrices o de los centros de servicios compartidos del exterior de hacerse cargo de los servicios que reciben y, por otro lado, la falta de certeza sobre la posibilidad de deducir estos servicios en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

Cabe agregar que la prueba de los servicios intragrupo ha sido reconocida como una cuestión compleja y de debate obligatorio en el orden internacional al punto que la propia OCDE y el G20, a través de las acciones BEPS 8 a 10 y las modificaciones incorporadas al Capítulo VII de las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia, han circunscripto conceptualmente estos servicios y establecido formas simplificadas para su acreditación.

En síntesis, para poder admitirse la deducción de los servicios prestados por sujetos vinculados del exterior se deberá demostrar debidamente: 1) su conexión con la ganancia gravada de fuente argentina; 2) que su prestación implica un beneficio para la sociedad local; 3) que su prestación resulta necesaria y razonable para el giro del negocio; 4) que el servicio no esté duplicado; 5) su efectiva prestación, mediante suficiente soporte probatorio; y 6) que su valor se ajusta a valores de mercado, conforme los principios de arm´s length.

Lo mencionado precedentemente siempre fue un requisito, pero ahora deberá analizarse en ciertos casos con mayor profundidad y atención, en el marco del Estudio de Precios de Transferencia.

En resumen y a efectos de minimizar un potencial cuestionamiento de las autoridades fiscales, las prestaciones de servicios entre compañías vinculadas exigen una adecuada planificación y administración desde el inicio de la prestación, así como la generación de suficiente soporte documental para probar la efectiva prestación de los servicios, la identificación oportuna de los elementos necesarios que permitan demostrar debidamente el beneficio involucrado, la necesidad de la prestación y su conexión con las actividades de la entidad local y, por su puesto, el precio razonable de la prestación.

Precios de transferencia: nuevas normas
Precios de transferencia: nuevas normas

Finalmente, vale la pena mencionar algunos comentarios al anteproyecto de ampliación del régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 27.541, los que según versiones periodísticas, incluirían como causal de caducidad de los planes de pago el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos a sujetos vinculados del exterior por: a) prestaciones de servicio de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, b) cesión de derechos o licencias para explotación de patentes, y c) intereses o retribuciones pagadas por créditos, préstamos o colocaciones de fondos.

Esto muestra otro aspecto a considerar, y resalta la constante y crítica mirada fiscal sobre este tipo de operaciones.

Fernando Montes y Alfredo Sánchez Moreno - Socio y Gerente Senior de la División de Impuestos de EY Argentina

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