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Impuesto de Sellos: inconsistencias en el aplicativo de AGIP para tributación de contratos celebrados en el exterior

Advertimos problemas del aplicativo vigente para efectuar la liquidación y consecuente pago del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14/07/2020 - 13:47hs
Impuesto de Sellos: inconsistencias en el aplicativo de AGIP para tributación de contratos celebrados en el exterior

Las herramientas digitales y los canales electrónicos para trámites online dispuestos por algunos fiscos con la intención de simplificar las gestiones tributarias constituyen servicios prácticos que -en la mayoría de los casos- benefician a los contribuyentes, brindando respuestas rápidas y transparentes.

Sin perjuicio de ello, en algunas circunstancias se transforman en verdaderos obstáculos que paradójicamente, atentan contra la liquidación y/o cancelación de tributos, generando dispendios administrativos innecesarios en franca oposición a la celeridad, economía, sencillez y eficacia que debe primar en la relación Fisco-Contribuyente.

Ejemplo de ello advertimos para el caso del aplicativo vigente para efectuar la liquidación y consecuente pago del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con los contratos celebrados en el exterior y cuyos efectos se producen en dicha jurisdicción.

Conceptualmente cabe recordar que desde larga data y en la buena doctrina, la jurisprudencia se ha mostrado iterativa en recordar que el impuesto mencionado, no intenta alcanzar la renta o utilidad identificada en los contratos sino gravar la instrumentación propiamente dicha de circulación de riqueza.

Sellos: inconsistencias para contratos celebrados en el exterior

La mayoría de las jurisdicciones provinciales disponen que el hecho imponible del Impuesto de Sellos para contratos celebrados en el exterior se perfecciona en el momento en que se producen los efectos en el territorio local. En otras palabras, el acto jurídico formalizado en el extranjero que tenga como finalidad inmediata crear, modificar, transferir o extinguir derechos dentro de las jurisdicciones provinciales, se constituye como el presupuesto de hecho que origina el Impuesto de Sellos y, en definitiva, el nacimiento de la obligación tributaria.

En tal sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Código Fiscal vigente recepta ello y expresamente establece que: "En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente ley al tener efectos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por otro lado, la Resolución 10/2009 de la AGIP que estableció las "Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos" -hoy vigentes- dispone que: "Para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por este gravamen sin la intervención de un Agente de Recaudación, el impuesto deberá ingresarse dentro de los 15 días corridos de la celebración de dicho documento".

Como podrá advertir el lector y seguramente ya ha advertido el usuario del aplicativo; éste tampoco subsana la pugna existente entre la norma legal, la reglamentaria y la naturaleza del impuesto propiamente dicho.

En el último eslabón de la cadena, el contribuyente que pretende cancelar sus impuestos.

Sellos: problemas en el aplicativo de la AGIP
Sellos: problemas en el aplicativo de la AGIP

Como debe ser, el Código Fiscal circunscribe el pago del tributo al momento de la producción de los efectos. De manera incompleta la Resolución identifica el aspecto temporal del pago refiriendo sólo al momento de celebración del contrato. La falencia reglamentaria, se traslada luego al "aplicativo" cuando en el intento de generar el alta de la declaración jurada para proceder al pago, no se permite colocar la "fecha de producción de los efectos", habilitando únicamente la posibilidad de consignar la "fecha de celebración del contrato".

Como es sabido, entre la fecha de celebración de un contrato suscripto en el exterior y aquélla en la que se producen sus efectos, suele existir diferencia temporal.

Omitir consignar sistémicamente en el aplicativo vigente el concepto "fecha de efecto contractual", no pasa desapercibido a quien en el afán de cumplir con sus obligaciones tributarias, sólo encuentra en "el sistema" la identificación de la "fecha de celebración del contrato" y advierte que tras consignar la misma, automáticamente se calculan intereses resarcitorios desde aquélla hasta el momento en el cual se genera el alta de la declaración jurada.

Intereses resarcitorios inexistentes; toda vez que el hecho imponible y por ende la obligación de pago se genera desde el momento de la producción de los efectos y desde entonces, 15 días hábiles para concretarla.

Aplicativos que gobiernan la relación Fisco-Contribuyente. Si se consigna la fecha de celebración del contrato, se generan intereses resarcitorios improcedentes. Si se consigna la fecha de generación del efecto -identificándola como fecha de celebración del contrato- claramente se estará refiriendo un contrato inexistente; generando una declaración jurada que no refleja el presupuesto de hecho fijado por el legislador para configurar el Impuesto de Sellos. Ni siquiera se puede recurrir a un mínimo grado de caracteres que puedan registrarse a modo de aclaración, observación o leyenda.

La celeridad, economía, sencillez y eficacia que referíamos al inicio se tornan ilusorias a poco de tener que recurrir a presentaciones formales aclaratorias -con los costos y dispendios jurisdiccionales que ello implica- para evitar generar irrisoriamente intereses improcedentes cuya única causa "resarcitoria" sería la falencia sistémica de un aplicativo.

Sellos: inconsistencias para contratos celebrados en el exterior
Sellos: inconsistencias para contratos celebrados en el exterior

Bregamos por soluciones que recepten mínimamente la posibilidad de incluir en los aplicativos una mínima cantidad de caracteres aclaratorios cuya utilización, evitaría dispendios a las dos partes de la relación Fisco-Contribuyente:

"Téngase presente que se ha consignado para el pago la fecha de producción de efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 445 del Código Fiscal vigente".

Menos de dos líneas de texto en un campo de OBSERVACIONES u otro campo en la declaración jurada que recepte -ni más ni menos- que la fecha de producción de efectos, solucionaría en nuestra opinión la problemática planteada; evitando generar presentaciones formales por mesa de entradas con la finalidad de sortear futuros cuestionamientos.

Felipe Carlos Stepanenko y Juan Francisco Capdevila

Director Ejecutivo y Abogado Senior del Área de Tax Controversy. Departamento de Impuestos de EY Argentina.