La simplificación registral, una herramienta para empleadores

Se abren los interrogantes sobre la inscripción de trabajadores y modificaciones de datos. Las consultas también refieren a aplicativos y pagos a cuenta
Por iProfesional
IMPUESTOS - 22 de Agosto, 2006

A través del Sistema de Consultas a la Mesa de Ayuda de la AFIP, cuyas preguntas son canalizadas por infobaeprofesional.com  –Sección Contadores–,  fueron reflejadas las inquietudes de los lectores que, básicamente, giraron en torno a:

IVA- ¿Cómo se toma el pago a cuenta de comfer en IVA? ¿Se computa el 100%? ¿Se toma en el mes que fue pagado el impuesto al organismo?- Los responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen establecido por el artí­culo 75 de la ley 22.285 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado el 100% de las sumas efectivamente abonadas por el citado gravamen, en virtud de lo establecido en el artí­culo incorporado a continuación del artí­culo 50 de la ley 23.349 (t.o.1997). Dicho cómputo procederá en el perí­odo fiscal correspondiente a la fecha en que se realizó la erogación que origina el pago a cuenta. En tal sentido el artí­culo 12 de la resolución general (AFIP) 1772, sus modificatorias y complementarias establece que el citado cómputo:

  • Deberá efectuarse con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto,
  • No podrá generar saldo a favor en el impuesto al valor agregado.
  • De existir remanente, se podrá utilizar en los perí­odos fiscales siguientes en los que surja saldo a favor de esta Administración Federal, y
  • Se consignará en el campo "COMFER" de la pantalla "Régimen de pagos a cuenta", de la ventana "Ingresos directos" del programa aplicativo denominado "IVA - Versión 5.1 Release 0".

Ganancias- ¿En qué casos un trabajador en relación de dependencia puede descontar en el Impuesto a las Ganancias gastos personales? ¿Cuáles están admitidos? ¿En qué momento se computan?Las deducciones admitidas se encuentran enunciadas en el anexo III de la resolución general (AFIP) 1261, sus modificatorias y complementarias. En virtud de lo establecido en el punto 1, del inciso a), del artí­culo 7º de la citada norma resolutiva, las deducciones informadas se descontarán de la ganancia bruta de cada mes calendario, con excepción de las correspondientes a los honorarios de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, previstas en el inciso j) del mencionado anexo, cuyo cómputo sólo procederá en la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final.Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tendrán derecho, de corresponder, al cómputo de las deducciones personales establecidas en el artí­culo 23 de la ley del gravamen.- ¿Qué datos deben incluir en sus comprobantes un sujeto encuadrado en el Capí­tulo C, artí­culo 5º, de la resolución general 1415/03, Anexo I, inciso K)?Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artí­culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, se encuentran exceptuadas de la obligación de emisión de comprobantes, ello en razón de lo establecido en el inciso k) del apartado A del anexo I de la resolución general (AFIP) 1415.La excepción dispuesta precedentemente no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate.

- ¿Hasta cuando hay tiempo para usar el aplicativo de Ganancias de Sociedades versión 6.0?- En virtud de lo establecido por la resolución general (AFIP) 2020  -sus modificatorias y complementarias-  los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005 inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0".

No obstante lo establecido precedentemente, los sujetos que hayan obtenido ingresos por un monto anual inferior a $1.000.000 podrán optar por utilizar el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" para determinar e ingresar el gravamen.Asimismo, según se dispone en la resolución general (AFIP) 2047 modificada por la resolución general (AFIP) 2107, los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero de 2006, febrero de 2006, marzo de 2006 y abril de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso, podrán optar -con carácter de excepción-, por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".Los sujetos que ejerzan dicha opción, deberán formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el formulario 713, generado a través del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99", hasta las fechas que se indican en el artí­culo 2º de la citada resolución.

Impuestos internos- ¿Cuáles son los porcentajes de los impuestos internos de las gaseosas, aperitivos y bebidas blancas?Las tasas aplicables del Impuesto Interno correspondiente a las bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados son las establecidas en el artí­culo 26 de la ley 24674; en tanto que para las bebidas alcohólicas el artí­culo que establece las diferentes tasas a las que se encuentran gravadas es el 23 del citado cuerpo legal.

Seguridad social: Mi Simplificación- Si un trabajador iniciara la relación laboral el 1º/8/06 y hay que darle de alta, ¿es correcto informarlo a través del sistema " Mi Registro" o se debe seguir otro procedimiento?En virtud de lo establecido en el artí­culo 3º de la resolución general 1891/05, la comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:

  • Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la mencionada norma resolutiva: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
  • Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente: hasta el dí­a inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada en razón a lo expuesto en el inciso b) y considerando la citada fecha de inicio de la relación laboral, el alta debió haberse comunicado mediante el sistema "Mi Registro", vigente hasta el 31 de julio de 2006, inclusive.Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los datos requeridos por el 5° de la resolución general 1891 (t.o. 2006), inciso a), puntos 4 a 6 e inciso b), puntos 8, 9 y 15 a 17, correspondientes a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente (1º de agosto de 2006), se ingresarán dentro de los 6 meses posteriores a dicha fecha.

- ¿Se debe informar algún dato adicional del trabajador y del empleador, con el sistema "Mi Simplificación" cuando se hace un alta?Se deberá informar lo establecido por el artí­culo 5º de la resolución general (AFIP) 1891 (t.o. 2006). En tal sentido se aclara que tendrá un plazo 5 dí­as hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el "Registro" para ingresar la fecha de nacimiento, el nivel de formación y en su caso la marca de discapacidad/ incapacidad, de los trabajadores.El ingreso de los datos correspondientes a la CBU del empleador y del trabajador, así­ como los datos relativos a los ví­nculos familiares de este último, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.Mesa de Ayuda de la AFIPSamanta  Linares -  slinares@infobae.com  

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