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Súper Moratoria 2020: qué caminos quedaron abiertos para evitar las restricciones al dólar

Las restricciones a la compra de dólares son sólo una condición de caducidad del plan de cuotas, algo que tiene una vía de salida
04/08/2020 - 18:47hs
Súper Moratoria 2020: qué caminos quedaron abiertos para evitar las restricciones al dólar

El Senado buscará convertir en ley la próxima semana el proyecto de ampliación de la moratoria impositiva, luego de que este martes obtuviera dictamen positivo en comisión el texto que el viernes obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

La nueva moratoria tiene condiciones más gravosas que la que rigen hoy para las pymes con restricciones para acceder al dólar y obligación de repatriar las divisas que se poseen en el exterior. Pero finalmente, el texto dejó caminos abiertos para evitar estas limitaciones e igual aprovechar el perdón fiscal.

Por un lado, la exclusión de los contribuyentes personas humanas o jurídicas o sucesiones indivisas excepto que se verifique la repatriación del 30% de los activos financieros que posean en el exterior dentro de los 60 días contados desde su adhesión al régimen tiene excepciones, según explicó Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc.

En tal sentido, la obligación de repatriar los dólares para:

-Pymes

-Entidades sin fines de lucro , fundaciones, asociaciones civiles

-Pequeños contribuyentes posean activos financieros en el exterior

Los contribuyentes mencionados en las excepciones no deben repatriar sus activos financieros del exterior, enfatizó Volman.

Será entendido como contribuyente pyme al que haya obtenido el certificado correspondiente.

Para el caso de personas jurídicas que deseen adherir al régimen, sus socios o accionistas, directos e indirectos, que posean más del 30% del capital social también deben proceder a la repatriación del 30%, a su valor de realización, de los activos financieros del exterior.

Dentro del concepto de personas jurídicas deben incluirse a las UTEs, agrupamientos de colaboración y consorcios de cooperación, agrupamientos no societarios, incluyendo a los fideicomisos.

El contribuyente deberá probar la repatriación, de corresponder.

El texto de la media sanción dejó caminos abiertos para evitar estas limitaciones e igual aprovechar el perdón fiscal.

Restricciones al dólar

Tal cual venía en el proyecto del Poder Ejecutivo, la Moratoria incluye las siguientes causales de caducidad para los grandes contribuyentes:

1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, desde el momento en el cual se adhirió al régimen que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los 24 meses siguientes.

2. Si se accede a la compra de títulos con el contado con liquidación o el dólar bolsa para hacerse de los dólares necesarios con el mismo límite temporal; o sea, llegando a 2023.

2. Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:

– Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

– Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

– Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

Y los diputados agregaron las siguientes, según indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores:

3. Transferencia al exterior de activos financieros desde la entrada en vigencia de la ley y por 24 meses.

4. Compra en el exterior de activos financieros. Por el mismo período.

Pymes no deben repatriar sus activos financieros del exterior

Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Asoc., señaló que los sueldos a los socios y gerentes, y los honorarios votados en Asamblea no juegan dentro de la limitación, entre otros conceptos.

Además, subrayó que esto no es una condición para ingresar a la Moratoria sino sólo una condición de caducidad del plan de cuotas. Basta con pagar en efectivo la deuda o en menos cuotas para poder acceder a los dólares o distribuir dividendos cuando sea necesario.

Y, de este modo, empresas que por ejemplo tengas problemas que los afecten en el fuero Penal Tributario podrán ponerse a resguardo de la Moratoria de todos modos, y lo mismo acceder a los dólares, al contado con liqui o distribuir utilidades.

Es que los beneficios de la Moratoria, más allá del plan de cuotas para pagar en mayor plazo con baja tasa de interés son los siguientes:

- El universo de posibles beneficiarios contiene desde los monotributistas A y B hasta los autónomos de las categorías más altas, pasando por pequeñas y grandes empresas, cooperativas y clubes de barrio.

-Se podrán regularizar deudas vencidas al 31 de julio pasado.

-Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas.

-Se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en la AFIP para compensar la deuda (solo podrán utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

-Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

-Las causas penales abiertas contra contribuyentes caerán si estos cancelan sus obligaciones.

Esta última ventaja es fundamental porque, según advirtió Volman, la media sanción incluyó la suspensión por un año de la prescripción, con carácter general, de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP.

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