"Las empresas tendrán que revisar sus tenencias accionarias"

El nuevo dictamen 170 de la Procuración del Tesoro puso en alerta a las compañí­as por las consecuencias fiscales en la actuación como responsable sustituto
Por iProfesional
IMPUESTOS - 25 de Agosto, 2006

El fisco podrí­a reclamar el pago de Bienes Personales sobre las acciones y participaciones  en el  capital de las sociedades comerciales, que debe ser liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la ley 19.550 en carácter de pago único y definitivo, a raí­z de que la Procuración del Tesoro de la Nación interpretó en un dictamen que "El tratado de Montevideo tiene connotaciones comerciales".

Es decir, cuando las participaciones recaigan en el capital de sociedades comerciales "cuyos titulares sean personas fí­sicas y/o sucesiones indivisas  domiciliadas en el paí­s o en el exterior y/o sociedades  o personas  de existencias ideal domiciliadas en el exterior" y se trate de tenencias accionarias de paí­ses latinoamericanos, con los cuales no existen pronunciamientos sobre doble imposición, no resulta aplicable la liberación del gravamen conforme a los términos del tratado mencionado".

Así­, lo explicó Jorge San Martí­n, especialista de la firma PricewaterhouseCoopers en el marco del 3º encuentro del Ciclo de Actualidad Tributaria 2006, organizado por PricewaterhouseCoopers e Infobaeprofesional.com.

El tratado de MontevideoEs oportuno aclarar que el Procurador sostuvo en el Dictamen 170 "Soy de opinión que no corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida contemplada en el artí­culo 48 del Tratado de Montevideo de 1980 a la materia impositiva".

Es oportuno destacar que el tratado de Montevideo contiene una claúsula que se conoce como "la cláusula de la nación más favorecida"  y es por ello, que se pusieron de relieve las posiciones divergentes entre la AFIP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretarí­a de Ingresos Públicos sobre este tema.

Como producto del nuevo dictamen surge la posibilidad de que "el fisco puede tomar el dictamen como base y reclamar el tributo no cancelado", enfatizó San Martí­n.

Así­, concluyó que "es evidente que las empresas deberán analizar sus tenencias accionarias" a los fines de cumplir con el fisco y no incurrir en interpretaciones erróneas del tratado, advirtió el especialista.

Samanta Linaresslinares@infobae.com

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