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El Gobierno adelantó las claves de la nueva reforma impositiva: cuáles son los cambios centrales que propone

La intención del Ejecutivo es llegar a enviarla al Congreso antes del 15 de septiembre fecha en la que ingresaría también el proyecto de Presupuesto 2021
26/08/2020 - 06:57hs
El Gobierno adelantó las claves de la nueva reforma impositiva: cuáles son los cambios centrales que propone

El Gobierno nacional trabaja en el armado de una nueva reforma tributaria que buscan enviarla al Congreso antes del 15 de septiembre, fecha en la que ingresaría también el proyecto de Presupuesto 2021.

Uno de los aspectos que contempla la futura reforma tributaria es la posibilidad de eximir o rebajar la tasa de impuesto PAIS al que compre dólares siempre que los deje en el sistema financiero.

En la elaboración de la reforma trabajan la Jefatura de Gabinete, los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Impuestos. 

La reforma pasa por gravar más a aquellos sectores de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina. Asimismo, otro de los ejes consiste en diseñar un sistema impositivo que privilegie la producción.

La intención oficial es reconfigurar el esquema implementado por el gobierno anterior corrigiendo su carácter "muy regresivo", porque castigó a las pymes y bajó impuestos progresivos - a los Bienes Personales-.

En la iniciativa también se apuntará a fortalecer el ahorro. Particularmente, está en estudio la posibilidad de reducir, al menos una parte, del impuesto PAIS para aquellos ahorristas que compren dólares pero los mantengan depositados en el sistema bancario.

Reforma tributaria: la palabra de Marcó del Pont

La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, destacó que el Estado ya invirtió 5,2 puntos del Producto Bruto Interno (PBI) a través de distintos planes oficiales para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.

La funcionaria destacó la coherencia entre las medidas tomadas y enfatizó que "los pilares de nuestra política son proteger el trabajo y el entramado productivo".

"A veces dicen que no hay plan. Pero las decisiones que se fueron tomando desde marzo fueron absolutamente coherentes: proteger el trabajo, el entramado productivo, amortiguar los efectos de la pandemia", remarcó la administradora federal. "Largamos el ATP en tiempo récord, y estamos orgullosos de eso", agregó Marcó del Pont al referirse a la próxima edición del programa. "Esta nueva edición tendrá la opción de que los créditos a tasa subsidiada puedan transformarse en subsidio siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo", sostuvo.

Marcó del Pont aseguró que en los últimos meses "el esfuerzo que hizo el Estado para sostener el ingreso de los hogares y amortiguar el impacto fue enorme". La administradora detalló que entre los créditos otorgados y las transferencias por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o el Salario Complementario sumaron 5,2 puntos del PBI, de los cuales una parte sustancial de ese apoyo fue a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

La moratoria estará operativa la próxima semana
La moratoria estará operativa la próxima semana

"Con todas las dificultades y problemas que existen, hemos tenido la capacidad para sostener el trabajo y la producción argentina. No nos financiamos con deuda en moneda extranjera, sino que el Banco Central recuperó un rol importante, con el crédito intra sector público", explicó.

Lo que se hizo en materia tributaria, agregó Marcó del Pont, fue desandar un esquema que había planteado el Gobierno anterior muy regresivo, que castigaba enormemente a las pymes y que había bajado impuestos progresivos por naturaleza como Bienes Personales.

La administradora federal habló de la incipiente recuperación económica que se percibe desde el organismo y dijo que hay sectores que están reaccionando, aunque ese comportamiento es muy heterogéneo. "Estamos advirtiendo que en algunos sectores se llegó al nivel pre pandemia de actividad", detalló.

Reforma tributaria

"Estamos trabajando con el Ministerio de Economía en una discusión del sistema tributario a partir de una visión más conceptual. Mirando la experiencia local e internacional, creemos que en las últimas décadas se dio a nivel global una escalera descendente en baja de impuestos, en flexibilización laboral, que cuando uno lo mira en perspectiva no redundaron en una mejora del trabajo, ni de la inversión ni de en mejora productiva", explicó la funcionaria. Marcó del Pont adelantó además, que la idea es gravar más aquellos de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina.

"Estamos pensando un sistema tributario que privilegie la producción, la equidad, la igualdad. La equidad en materia tributaria aún tiene mucho camino por recorrer. No creemos en políticas horizontales de desgravar por desgravar", agregó. "Es importante saber que cada peso que se recauda es peso que vuelve después en políticas públicas, ya sea a Salud, al ATP o el IFE. Buscamos el equilibrio entre la necesidad de recaudar y al mismo tiempo lograr condiciones para que la economía funcione", explicó.

Moratoria ampliada: ya es oficial

La ampliación de la moratoria impositiva fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.

Acceda al texto completo de la extensión de la moratoria que fue oficializada este miércoles:

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

Moratoria: acceda al texto del proyecto que ingresó al Senado
Moratoria: acceda al texto de la nueva ley

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Puntos centrales de la ampliación de la moratoria

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

 

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores
Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Moratoria 2020: fechas clave

A continuación desde Tributum detallan cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:

31 de julio de 2020

Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8, Ley 27.541)

Fecha de publicación en el Boletín Oficial (26 de agosto de 2020) opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
  • Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541). Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exterioricen y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
  • El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541)

Sesenta días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial

Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (artículo 8, Ley 27.541)

31 de octubre de 2020

Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541)

Moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos
Moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos

Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)

15 de noviembre de 2020

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541)

16 de noviembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541)

16 de diciembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541)

17 de mayo de 2021

Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541)

Enero a diciembre 2021

Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Consecuentemente, prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal 2013 y decenal: 2006)

31 de diciembre de 2021

Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541)