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La titular de la AFIP confirmó que la moratoria estará operativa la semana próxima

Mercedes Marcó del Pont aseguró que se está trabajando en la reglamentación de la ampliación de la moratoria y la semana próxima estará lista
25/08/2020 - 06:45hs
La titular de la AFIP confirmó que la moratoria estará operativa la semana próxima

La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, destacó que el Estado ya invirtió 5,2 puntos del Producto Bruto Interno (PBI) a través de distintos planes oficiales para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.

La funcionaria destacó la coherencia entre las medidas tomadas y enfatizó que "los pilares de nuestra política son proteger el trabajo y el entramado productivo".

"A veces dicen que no hay plan. Pero las decisiones que se fueron tomando desde marzo fueron absolutamente coherentes: proteger el trabajo, el entramado productivo, amortiguar los efectos de la pandemia", remarcó la administradora federal. "Largamos el ATP en tiempo récord, y estamos orgullosos de eso", agregó Marcó del Pont al referirse a la próxima edición del programa. "Esta nueva edición tendrá la opción de que los créditos a tasa subsidiada puedan transformarse en subsidio siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo", sostuvo.

Marcó del Pont aseguró que en los últimos meses "el esfuerzo que hizo el Estado para sostener el ingreso de los hogares y amortiguar el impacto fue enorme". La administradora detalló que entre los créditos otorgados y las transferencias por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o el Salario Complementario sumaron 5,2 puntos del PBI, de los cuales una parte sustancial de ese apoyo fue a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

La moratoria estará operativa la próxima semana
La moratoria estará operativa la próxima semana

"Con todas las dificultades y problemas que existen, hemos tenido la capacidad para sostener el trabajo y la producción argentina. No nos financiamos con deuda en moneda extranjera, sino que el Banco Central recuperó un rol importante, con el crédito intra sector público", explicó.

Lo que se hizo en materia tributaria, agregó Marcó del Pont, fue desandar un esquema que había planteado el Gobierno anterior muy regresivo, que castigaba enormemente a las pymes y que había bajado impuestos progresivos por naturaleza como Bienes Personales.

La administradora federal habló de la incipiente recuperación económica que se percibe desde el organismo y dijo que hay sectores que están reaccionando, aunque ese comportamiento es muy heterogéneo. "Estamos advirtiendo que en algunos sectores se llegó al nivel pre pandemia de actividad", detalló.

La moratoria estará operativa la próxima semana

Respecto de la nueva Ley de ampliación de la moratoria dijo que se está trabajando en la reglamentación y la semana próxima estará lista. "Eso va a permitir generar un oxígeno grande, y era una condición necesaria para encarar la recuperación".

Reforma tributaria

"Estamos trabajando con el Ministerio de Economía en una discusión del sistema tributario a partir de una visión más conceptual. Mirando la experiencia local e internacional, creemos que en las últimas décadas se dio a nivel global una escalera descendente en baja de impuestos, en flexibilización laboral, que cuando uno lo mira en perspectiva no redundaron en una mejora del trabajo, ni de la inversión ni de en mejora productiva", explicó la funcionaria. Marcó del Pont adelantó además, que la idea es gravar más aquellos de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina.

"Estamos pensando un sistema tributario que privilegie la producción, la equidad, la igualdad. La equidad en materia tributaria aún tiene mucho camino por recorrer. No creemos en políticas horizontales de desgravar por desgravar", agregó. "Es importante saber que cada peso que se recauda es peso que vuelve después en políticas públicas, ya sea a Salud, al ATP o el IFE. Buscamos el equilibrio entre la necesidad de recaudar y al mismo tiempo lograr condiciones para que la economía funcione", explicó.

Fechas de la moratoria

La moratoria ampliada ya numerada bajo la Ley 27.562 y su texto definitivo sancionado el pasado 13 de agosto, aguarda su promulgación.

Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que sin perjuicio de ello, resta aún su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina ; situación que puede suceder en las próximas horas o bien en aproximadamente dos semanas (exactamente son 10 días hábiles posteriores a la comunicación del Poder Ejecutivo) si no existiera Decreto promulgatorio y se promulgaría "de hecho".

Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar tales cambios -e incluso expresamente se le ha delegado en determinados puntos de la misma-. Posteriormente la AFIP dispondrá las normas complementarias (delegación expresa del Artículo 17 Ley 27.541 y modificaciones) y aquellas necesarias para su instrumentación y, finalmente realizará las adecuaciones en el servicio "Mis Facilidades" para su acogimiento fáctico.

Moratoria 2020: fechas clave

A pesar que se estima que la posibilidad de su adhesión no será antes de finales del mes en curso, la primer y fecha más relevante es la de la entrada en vigencia, que podría ser en las próximas horas o días . Detallamos a continuación y cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:

31 de julio de 2020

Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8, Ley 27.541)

 

Fecha de publicación en el Boletín Oficial: opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
  • Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541). Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exterioricen y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
  • El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541)

Sesenta días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial

Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (artículo 8, Ley 27.541)

31 de octubre de 2020

Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541)

Moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos
Moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos

Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)

15 de noviembre de 2020

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541)

16 de noviembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541)

16 de diciembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541)

17 de mayo de 2021

Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541)

Moratoria ampliada: puntos clave
Moratoria ampliada: puntos clave

Enero a diciembre 2021

Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Consecuentemente, prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal 2013 y decenal: 2006)

31 de diciembre de 2021

Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541)